REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2009.

198° y 150°

EXPEDIENTE N°: 2.009- 4.187

DEMANDANTE: SAIYIN SHAM LEUNG, en representación de los ciudadanos JOSE ANTONIO CHANG y ALEJANDRO CHANG SIEM,
Asistido por la Abogada JANDY L.
DARAJANI SAADE.

DEMANDADO: COMPAÑIA ANONIMA YUPI SAN
FERNANDO C. A. Representada por
el ciudadano FORTUNATO BENTOLIL
BENARROCH, GERENTE GENERAL

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR
VENCIMIENTO DE LA PRORROGA.

Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por el ciudadano SAIYIN SHAM LEUNG, en representación de los ciudadanos JOSE ANTONIO CHANG y ALEJANDRO CHANG SIEM, mediante la cual desiste del presente procedimiento; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, se da por terminado el Juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente como es solicitado por la parte demandante, se ordena devolver las Copias Fotostáticas Certificadas cursante a los folios del 05 al 26 del expediente. Y para la elaboración de dichas copias fue autorizado el ciudadano JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, Alguacil Temporal de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad N° 18.220.873, quien firmará conjuntamente con la Secretaria de este Despacho al pie de la presente certificación, y se ordena el archivo del expediente respectivo. CUMPLASE.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada al punto N°
Folio , del Libro Diario.

La secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.












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