REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 09-59.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DECUJUS: JOSE RAMON AMARO.-
SOLICITANTE: LETICIA HERIBERTA ARMAS DE AMARO.-
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Leticia Heriberta Armas de Amaro, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 3.769.303, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por la Abogada Clementina Reyes de Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.178 y de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus Hijas las ciudadanas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus José Ramón Amaro, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°. 887.288, de Profesión u Oficio Obrero natural de esta ciudad, quien falleció AB-Intestato a los 75 años de edad, a las 05:30 a.m., en fecha 09 de Febrero de 2009, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando de Apure del estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos Argenis Candelario Salazar y Jesús Maria Castillo Corrales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.705.280 y 3.348.888, respectivamente y ambos de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, que si conocieron al difunto quien en vida se llamara José Ramón Amaro, que si saben y le consta que el causante en referencia falleció ab-Intestato en el lugar y la fecha indicada en el escrito libelar, que si saben y le consta que los solicitantes son la esposa e hijas del difunto, y por lo tanto son los únicos y universales herederos del mismo.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las ciudadanas Leticia Heriberta Armas de Amaro, Daycy Josefina Amaro Armas, Emma Inahir Amaro Armas y Maria Rosaura Amaro Armas, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.769.303, 5.360.034, 8.154.099 y 9.958.037, todos de este domicilio, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas Leticia Heriberta Armas de Amaro, Daycy Josefina Amaro Armas, Emma Inahir Amaro Armas y Maria Rosaura Amaro Armas, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.769.303, 5.360.034, 8.154.099 y 9.958.037, y de este domicilio; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 13 folios. En la misma fecha, siendo las 02:45 p.m., se publicó y registró esta Sentencia.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
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