REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 072
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DECUJUS: WALTER RAFAEL CASTILLO.-
SOLICITANTE: CARMEN CASTORA CASTILLO.-
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Carmen Castora Castillo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N°. 2.231.447, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por el Abogado Juan Teodosio Pérez., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 99.599 y de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se declare a la ciudadana Carmen Aniuzka Castillo Arévalo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Walter Rafael Castillo, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.197.408, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, y falleció AB- Intestato a los 44 años de edad, en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, el día 28 de Febrero de 2009, a las 04:30 a.m. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE CALAZAN PULIDO ABANO y MILAGROS CAROLINA ROMERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 4.142.139 y 15.998.198, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a las solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, que si conocieron al difunto quien en vida se llamara WALTER RAFAEL CASTILLO, que si saben y le consta que el causante en referencia falleció ab-Intestato en el lugar y la fecha indicada en el escrito libelar, que si saben y le consta que las solicitantes son: Madre y Nieta del difunto, y por lo tanto son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del mismo.
DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, la ciudadana Carmen Aniuzka Castillo Arévalo. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana Carmen Aniuzka Castillo Arévalo, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N°. 18.993.497, y de este domicilio; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvieron las presentes actuaciones a la solicitante constante de ( ) folios. En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró esta Sentencia.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/mder.-
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