REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.009- 073.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DECUJUS: EDGAR DE JESUS DECANIO ARAUJO.-
SOLICITANTE: AURA MARINA PEÑALOZA DE DECANIO y EDMARY MERCEDES DECANIO PEÑALOZA.-

Vista la anterior Solicitud, presentada por las ciudadanas Aura Marina Peñaloza de Decanio y Edmary Mercedes Decanio Peñaloza, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 3.782.469 y 11.757.564, de este domicilio; quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Edgar de Jesús Decanio Araujo, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.230.860, Empleado, natural de esta ciudad, y falleció AB-Intestato a los 62 años de edad, en el Centro Médico del Sur, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, el día 24 de Marzo de 2009, a las 05:30 a.m. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ERAMIT YIANNITSA GUERRERO GARCÍA y RONALD EDUARDO BOLIVAR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 12.974.001 y 13.937.032, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a las solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, que si conocieron al difunto quien en vida se llamara EDGAR DE JESUS DECANIO ARAUJO, que si saben y le consta que el causante en referencia falleció ab-Intestato en el lugar y la fecha indicada en el escrito libelar, que si saben y le consta que las solicitantes son cónyuge e hija del difunto, y por lo tanto son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del mismo.

DISPOSITIVA

Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las ciudadanas Aura Marina Peñaloza de Decanio y Edmary Mercedes Decanio Peñaloza. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas Aura Marina Peñaloza de Decanio y Edmary Mercedes Decanio Peñaloza, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 3.782.469 y 11.757.564, y de este domicilio, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvieron las presentes actuaciones a las Solicitantes constante de ( ) folios. En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró esta Sentencia.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
















EJSM/lmsp/mder.-