Comisión N° 9-2233.

En el día de hoy, lunes veinte (20) de Abril del año dos mil nueve (2.009), siendo las 11:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, ubicada en el Edificio “El Búfalo”, piso 1, Calle Muñoz, cruce con Calle Girardot, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN OCULAR, librada por el Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, solicitada por el ciudadano Abg. YSAÍAS ALBERTO FERNÁNDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.009, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.280, el cual se encuentra presente en este acto. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ MONTIEL URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.113.897, quien manifestó a éste Juzgado ser la Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Préstamos del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, en la cual se encuentra constituido este Despacho. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia sobre los particulares a que se contrae la solicitud, en los siguientes términos: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previa información suministrada por la Notificada, que efectivamente puso a la vista de éste Juzgado un libro que en su carátula principal se lee textualmente: “LIBRO DE ACTAS-CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN”, en el cual al folio número ciento cuatro (104), se encuentra inserta un Acta signada bajo el Nº 683, levantada en fecha lunes veintitrés (23) de Marzo del año dos mil nueve (2.009) a las 9:00 a.m. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia, previa lectura del acta a la que se hace referencia en el particular primero de presente Inspección, que efectivamente es del mismo contenido y tenor del acta que se acompaña a la Solicitud de Inspección Ocular, indicando que la misma, no se encuentra suscrita por la ciudadana CRISÁLIDA ESCOBAR, Presidente de la Caja de Ahorros y Préstamos del Ejecutivo del Estado Apure. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia, que en este mismo acto a requerimiento de éste Juzgado fue consignada por la Notificada constante dos (02) folios útiles copia fotostática certificada del Acta Nº 683, levantada en fecha lunes veintitrés (23) de Marzo del año dos mil nueve (2.009), la cual corre inserta al Libro de Actas-Consejo de Administración del folio (104) al folio (106), la cual se ordena agregar a las actas que conforman la presente Inspección Ocular. AL PARTICULAR CUARTO: En este estado el Solicitante requiere el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Ciudadana Juez, en base al presente particular, en el cual me reservo el derecho a hacer cualquier otro señalamiento, en la oportunidad de la práctica de dicha Inspección Ocular, le indico al Tribunal que se sirva a dejar constancia que con posterioridad al Acta Nº 683, de fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil nueve (2.009), no existe en el precitado Libro de Actas cualquier otro acto relacionado a una nueva reunión celebrada por los Consejos de Administración y Vigilancia en forma conjunta o celebrada exclusivamente por el precitado Consejo de Administración, que tenga relación con el contenido del Acta Nº 683, antes indicada, es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la exposición anterior, accede a lo requerido, en consecuencia, deja constancia de que efectivamente luego del Acta Nº 683, de fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil nueve (2.009), no existe ningún tipo de transcripción de ninguna índole, tal como se evidencia del Libro de Actas-Consejo de Administración que la Notificada puso a la vista de éste Tribunal. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:50 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.
El Solicitante.

Abg. ISAÍAS ALBERTO FERNÁNDEZ.

La Notificada.

MARÍA CHIQUINQUIRÁ MONTIEL URDANETA.
Secretaria del Consejo de Administración.


El Jefe de la Comisión Policial

Agt. EGDUAR OLIVARES.
C.I. V- 18.328.834.

El Alguacil Titular.

MIGUEL ÁNGEL BRAVO.

La Secretaria Titular.

Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN.






Comisión N° 9-2233.
Af.-