REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
ACHAGUAS, 17DE ABRIL DE 2009
198° Y 150°
Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadano HAD DARWICH YARBOH, titular de la cèdula de Identidad Nº 23.244.927, comerciante domiciliado en la parroquia Apurito Municipio Achaguas Estado Apure, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL EN Nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: HAMAD DARWICH YARBOH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 23.244.927, domiciliado en la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por unas bienhechurias consistentes de una casa de mampostería distribuida de la siguiente manera: Un local comercial de doce metros de largo por seis metros de ancho (12x6), una Habitación de cinco metros de largo por cuatro metros de ancho (5x4), una Sala Cocina de ocho metros de largo por cinco metros de ancho (8x5), un Garaje de quince metros de largo por cuatro metros de ancho (15x4), Un porche de cinco metros de largo por cinco metros de ancho (5x5) cercadas totalmente con paredes de Bloque. Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terrenos de Propiedad Municipal, otorgado en calidad de arrendamiento presentando el documento debidamente autenticado por ante el registro inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure bajo el Nº 06 Tomo 6 de fecha 10 de febrero del año 2.009, el mismo esta Ubicado en la zona Urbana de la Parroquia Apurito; Municipio Achaguas, Estado Apure en una superficie de: VEINTINUEVE METROS DE FRENTE POR VEINTIUN METROS DE FONDO (29X21), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Josè Quintero; SUR: Calle Principal; ESTE: Casa de Margarita Pérez; OESTE: Casa del partido COPEI .Siendo el valor de las bienhechurias OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). Fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HAMAD DARWICH YARBOH. Se ordena devolver original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-52



EL JUEZ,


LA SECRETARIA
DR. WILMER J. PEREZ CELIS
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

DR.WJPC/ABG. .SP
ESTA MISMA FECHA SE ORDENO DEVOLVER EL ORIGINAL DE ESTAS ACTUACIONES AL SOLICITANTE CONSTANTE DE CATORCE (14) FOLIOS ÚTILES QUEDANDO COPIAS DE LAS MISMAS EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.


LA SECRETARIA,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR