REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACHAGUAS, 29 DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE (2.009)
199º Y 150º
Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadana MARIA TERESA GARCIA CUELLO, titular de la cèdula de Identidad Nº 3.631.955, así como las declaraciones sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas Estado apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARIA TERESA GARCIA CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.631.955, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por Una (01) casa de construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, compuestas por Tres (03) habitaciones con un baño interno, Una (01) sala comedor, Un (01) recibo, Un (01) porche, Una (01) cocina, Un 801) baño Público, Un (01) jardín de matas, Dos (02) garajes, Una (01)cava cuarto, Un (01) tanque subterráneo de concreto de Dos Metros Veinte de ancho por un Metro veinte de largo (2.20x1.20), Un (01) tanque superficial de de concreto de Dos Metros Veinte de ancho por Dos Metros de largo (2.20x2.20) una (01) capilla. cuyas bienhechuris se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando el documento debidamente autenticado por ante el Registro inmobiliario bajo el Nº 81, folios 152 al 154, protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 1.999,el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector la granja, calle Comercio del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de cuarenta y ocho metros de frentes por cuarenta nueve metros de fondo (48x49) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Comercio; SUR: Conuco de Rosa Solís; ESTE: Casa de Familia Franco; Y OESTE: Casa de Benigno Meza. Siendo el valor de las Bienhechurias de SESENTE MIL BOLIVARES (Bs. 60.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MARIA TERESA GARCIA CUELLO. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-61
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

DR.WJPC/TSU. CMLM.-

En esta misma fecha se ordeno devolver el original de estas actuaciones al solicitante constante de Quince (15) folios útiles quedando copias de las mismas en el archivo de este tribunal.


LA SECRETARIA,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

ZDV/TSU. CMLM.-