REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, TREINTA (30) DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE (2.009)
199º Y 150º
Vista la Solicitud presentada por su firmante, ciudadana DENNIS JANET TORRES HERNANDEZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.193.242, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÒN, a favor de la ciudadana DENNIS JANET TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.193.242, domiciliada en el Municipio Achaguas Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, conformadas por una casa de de construcción mamposteria distribuida de la siguiente manera: Techo de acerolit, enrejado de cabilla el techo, piso de cemento pulido, Tres (3) habitaciones, Una (1) Cocina empotrada, Una (1) Sala recibo, Un (1) Comedor; Un (1) Lavandero, Un (1) baño externo con todos sus accesorios, Un (1) Porche, Un (1) Garaje, cercada totalmente en paredes de bloque, cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento presentando el documento debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 37, tomo 5, de fecha 06 de Febrero de 2.009, el mismo esta ubicado en la zona urbana Sector Siglo XXI del Municipio Achaguas Estado Apure, en una superficie de QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (15 x 25), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Juan Falcón; SUR: Casa de Alejandro Beroes; ESTE: Calle José Galindo; OESTE: Calle Oswaldo Córdova, siendo el valor de las Bienhechurias SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,ºº), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DENNIS JANET TORRES HERNANDEZ. Devuèlvase original de estas resultas a la solicitante y dèjese copia certificada de lo actuado de conformidad con el Artìculo 248 ejusdem; quedando anotado bajo el Nº 09-60, del libro de Solicitudes llevado por este Tribunal en el corriente año 2.009.
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha se ordeno devolver original de estas actuaciones al solicitante, constante de Dieciséis (16) folios útiles, quedando copia certificada en el Archivo de este Tribunal.-
Zenaida R. de Villamizar.-
Secretaria.-
Solic. Nº 09-60 (Titulo Supletorio).-
Zdev.-
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