REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA L DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 20 de Abril de 2009
199° Y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO GRATEROL TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.193.174 y domiciliado en el Vecindario La Macanilla, jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, suficiente a favor del ciudadano , titular de la cédula de identidad Nº ,de un conjunto de bienhechurías construidas dentro de los linderos del Parque Nacional Santos Luzardo (Cinaruco-Capanaparo), ubicadas en la Parroquia Cunaviche, Sector la Macanilla, denominado fundo “Rancho Cotoperi” Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; cuya extensión abarca CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (450,20 M2); comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Parcela que es o fue del Sr. José Anzoategui, en Quince metros (15 Mts) ; Sur: Terreno suelto en Quince metros (15 Mts); Este: Parcela que es o fue del Sr. Oswaldo Graterol en Treinta Metros (30 Mts); y Oeste: Parcela que es o fue del Sr. Coromoto Rojas en Treinta Metros (30 Mts), constando las mismas de: Casa para habitación familiar de construcción de mampostería, con dos (02) habitaciones, Una (01) Sala-Recibo, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) baño, ventanas de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cercadas en su totalidad con alambre de púas, estantes de madera, con instalaciones eléctricas, tuberías para aguas blancas y servidas en perfecto funcionamiento; el cual tiene una inversión por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GUSTAVO ALFREDO GRATEROL TOVAR, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-01.-
LA JUEZ,

ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ

LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2009-01