REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

199º y 150º

Vista la solicitud efectuada ante éste Tribunal cursante al folio 47, por la ciudadana SANTA VIRGINIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.513.660 en su carácter de representante legal de sus hijos (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), mediante la cual solicita sea remitido el expediente respectivo a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en San Fernando de Apure, por cuanto el ciudadano ANTONIO MARCELINO AGUILAR GIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.805.029, domiciliado en el sector La Rosita, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, no ha dado cumplimiento a la cancelación de la Obligación de Manutención y demás conceptos establecidos mediante Sentencia de este Juzgado de fecha 20-10-2008, se acuerda agregarla a los autos y se admite cuanto a lugar en derecho. Este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, para decidir observa: PRIMERO: Mediante Sentencia de este Tribunal de fecha 20-10-2008 se declaro CON LUGAR la acción de cumplimiento o atraso de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana SANTA VIRGINIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.513.660, domiciliada en el barrio Francisco Montoya, casa S/N, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a favor de sus hijos XXXXXX, en contra del ciudadano ANTONIO MARCELINO AGUILAR GIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.805.029, domiciliado en el sector La Rosita, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyo total asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) , correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2007, y de Enero a Octubre del año 2008, más los bonos decembrino del año 2007 y escolar del año 2008. SEGUNDO: Cursa al folio 36, que en fecha 30-03-2008 compareció la ciudadana SANTA VIRGINIA HERNANDEZ ante este Tribunal, solicitando la Ejecución voluntaria de la Sentencia de fecha 20-10-2008.- TERCERO: Seguidamente, en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se le concede un lapso de ocho (08) días de Despacho a partir de su notificación al ciudadano ANTONIO MARCELINO AGUILAR GIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que efectúe el cumplimiento voluntario de la obligación establecida. CUARTO: En fecha 06-04-2009, fue notificado el ciudadano ANTONIO MARCELINO AGUILAR GIMENEZ por el Alguacil de este Tribunal del lapso concedido.- QUINTO: Consta en autos que el obligado ciudadano ANTONIO MARCELINO AGUILAR GIMENEZ, no ha cumplido voluntariamente con la Obligación de Manutención y demás conceptos, a favor de sus hijos XXXXXXXXX, establecida mediante sentencia de fecha 20-10-2009 dictada por este Tribunal. SEXTO: De lo antes expuesto, y a solicitud de la ciudadana SANTA VIRGINIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.513.660 y de este domicilio madre y representante legal de los HNOS. AGUILAR HERNANDEZ, éste Tribunal considera que de conformidad a lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, existe desacato en el cumplimiento de la sentencia firme de fecha 20-10-2.008 dictada por este Tribunal, por parte del ciudadano ANTONIO MARCELINO AGUILAR GIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.805.029, al no dar cumplimiento a lo ordenado en la misma como es la cancelación de la obligación de Manutención correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2007, y Enero a Octubre del año 2008; más los bonos decembrino del año 2007 y escolar del año 2008 por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) cada aporte; a favor de sus hijos antes señalados, a pesar de las diferentes actuaciones y diligencias efectuadas por la madre y por este Tribunal que cursan en autos; por lo que se debe remitirse el presente expediente Nº: 2.008-186 a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana SANTA VIRGINIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.513.660, domiciliada en el barrio Francisco Montoya, casa S/N, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a favor de sus hijos HNOS. AGUILAR HERNANDEZ, en contra del ciudadano ANTONIO MARCELINO AGUILAR GIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.805.029, domiciliado en el sector La Rosita, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de remitir copia certificada por secretaría del presente expediente a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando en virtud de lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por haber incurrido el ciudadano ANTONIO MARCELINO AGUILAR GIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.805.029, en desacato a la sentencia firme de fecha 20-10-2.008 dictada por este Tribunal. SEGUNDO: Remítase copia certificada del Expediente Nº: 2.008-186 a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando para que sea dicha instancia quien ejerza las acciones penales correspondientes. TERCERO: Certifíquese por secretaría copias fotostáticas del expediente contentivo de la presente causa Nº: 2.008-186, y remítase con oficio. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Veintidós días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (22-04-2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



Abg. Ivy Josefina Castillo López
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure


La Secretaria Temp,

Abg. Alba Teresa Colina Escalona
En esta misma fecha de hoy, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo.

La Secretaria Temp,

Abg. Alba Teresa Colina Escalona