En el día de hoy, seis (06) de abril del año 2009, siendo las 10: 00 am de la mañana, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO APURE, en un inmueble ubicado en la calle fuerzas armadas entre tercera y cuarta transversal, municipio Pedro Camejo del Estado Apure, lugar señalado por la parte actora; con la finalidad de darle cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCAIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Mediante oficio Nº 243 de fecha 25 de Marzo de 2009, librado en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE URBANO, intentado por el ciudadano MANUEL DE JESUS CARMONA OROZCO, contra el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO HERNANDEZ; para ejecutar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho de comisión, al ciudadano: JOSE GREGORIO FIGUEREDO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.202.939 en su condición de parte demandada. Se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano abogado en ejercicio JUAN CORDOVA, con el Inpreabogado Nº 20.868; quien estando presente en este acto solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “A los fines de ejecutar el mandamiento solicito, que el Tribunal proceda a llevar al efecto el EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes muebles existentes en el local donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial. En este estado, el notificado solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Presento el registro de éste inmueble en el cual se encuentra constituido este despacho, me opongo al EMBARGO EJECUTIVO en razón de que los bienes que se encuentran en este local, no son o no me pertenecen lo cual demuestro consignando la documentación mediante copias “simples” que demuestran el hecho que afirmo, es decir: Registro de Comercio de firma unipersonal a nombre de HECTOR JOSE FIGUEREDO HERNANDEZ, cuya razón social es “INVERSIONES HERMANOS FIGUEREDO” y Registro de Comercio COOPERATIVA “ARAUCANOS II”, correspondiente a alimentos Mercal”. Nuevamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial y concedido como le fue expuso: “Vista la oposición formulada el EMBARGO EJECUTIVO, puesto que se hace imposible la ejecución de la Medida. Pido al Tribunal que suspenda la misma manteniendo expresamente el procedimiento en el Tribunal hasta que solicite nueva ejecución o pida expresamente el mandamiento con sus resultas”. El Tribunal oídas las exposiciones anteriores, accede a lo solicitado y deja la medida abierta hasta tanto se le dé el correspondiente impulso procesal. Seguidamente se ordena agregar a los autos copias simples de los instrumentos consignados por el ciudadano: JOSE GREGORIO FIGUEREDO HERNANDEZ, suficientemente identificado en la presente acta, es todo. El Tribunal deja constancia de que tuvo a la vista los originales de los instrumentos consignados en este acto. No habiendo nada más que ejecutar este Tribunal siendo las 11:35 am ordena su regreso a su sede natural. Se termino, se leyó y firman: LA JUEZA EJECUTOR (Fdo) Abog. PAULA C. GRAU R., LA SECRETARIA (Fdo) Abog. ANTONIA SOLORZANO, EL ALGUACIL TEMPORAL (Fdo) JOSE ANTONIO CORDOVA LAYA; EL APODERADO JUDICIAL (Fdo): Abog. JUAN CORDOVA; EL NOTIFICADO (Fdo): JOSE GREGORIO FIGUEREDO HERNANDEZ.
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