REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO
311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

CAUSA Nº 2C-5936-04

JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: NANCY YÁNEZ
DELITO: LEY DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA
VICTIMA: AGRO-BARBARA C.A. (HATO MATA DE BARBARA)
ABOGADO ASISTENTE: ABG. WILMER QUINTANA
APODERADO JUDICIAL: OCTAVIO BERMUDEZ
IMPUTADO: FERNANDO HIDELFONZO GOMEZ


En el día de hoy, catorce (14) de Abril de 2.009, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: FERNANDO HIDELFONZO GOMEZ, por la presunta comisión de unos delitos de LEY DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes a través de la secretaria quien manifestó que se encuentren presentes EL fiscal Segundo del Ministerio Público DR. CARLOS IZARRA, el apoderado Judicial DR. OCTAVIO BERMUDEZ, abogado asistente WILMER QUINTANA y los ciudadanos ASDRUBAL MARTINEZ, GABRIEL JOSÉ MARTINEZ, FERNANDO GOMEZ, JOSÉ ÁNGEL LINARES ANA MILAGRO CISNERO Y HUMBERTO ELOY CORDERO. Seguidamente el ciudadano Juez declaro abierto el acto y en consecuencia. Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra el Abogado Asistente ABG. WILMER QUINTANA, quien expuso: “En fecha 23 de Septiembre de 2004, este Tribunal acordó declarar con lugar el Sobreseimiento de la causa que se le seguía a FERNANDO IDELFONZO GÓMEZ, esta claramente expuesto en las actas procesales que el Ministerio Público ordenó la entrega de las reses propiedad de mis representados, ciertamente se practico dos experticias por de la Guardia Nacional, el ciudadano Fernando Gómez fue aprehendido en el asentamiento campesino y en esa actuación se detuvo un lote de ganado a sabana abierta que no solo pertenece al ciudadano Fernando sino a las demás personas presentes en este acto incautaron un lote de ganado a ASDRUBAL MARTINEZ cuatro (04) de la siguientes características. Una vaca colorada, un Becerro saldo, un maute blanco y una vaca rosada, a LUIS CORTEZ, dos vacas blancas, a GABRIEL JOSÉ MARTINEZ una novilla Blanca, una vaca lebruna con su becerro de color blanco, dos vacas blancas y dos vacas blancas con sus becerros de color blanco, a FERNANDO GOMEZ le retuvieron cinco (5) reses una vaca lebruna, un Becerro Lebruno, un toro blanco, una vaca sarda colorada y un becerro color blanco, a Ana Milagro Cisnero una vaca sarda un becerro rosado, a Humberto Eloy Cordero le pertenecen cuatro (4) vacas, dos vacas blancas, un Becerro blanca y un becerros colorado y Ana margarita Cisnero Una vaca blanca y un becerro blanco, se ordenó la entrega en calidad depositario al señor Fernando HIdelfonzo Gómez, y un representante de la Empresa de nombre Gabriel no las entregó al Depositario judicial. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico el acto conclusivo presentado en la debida oportunidad, Así mismo solicito la entrega la entrega material de los animales, y escuchada la defensa solicito por vía jurisdiccional ya que es obvio deberían devolver los animales a su legítimos dueños. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial Abg. OCTAVIO BERMUDEZ quien expuso: “ Si bien es cierto en un principio me opuse a la solicitud de sobreseimiento planteada por el ciudadano Fiscal Segundo del ministerio Público en fecha 22 de septiembre de 2004, materializando la oposición tratando de convencer que existían muchos elementos que no fueron analizado en efecto cuando se retuvieron esa reses que ese ganado venia con la aprobación del dueño de los potreros donde estaban y algunos manifestaron nombre y estaban marcada con los hierros y esa personas mencionada por los testigos nunca fueron llamados a declarar la investigación fue incompleta la experticia que corres apartir de los folios 30 al 46 están identificadas las reses que fueron retenidas los hierros que marca mata de Bárbara fueron cachapeado, algunas personas registraron hierro muy parecido al de Mata de Bárbara, del folio 30 al 41 de la causa cursa la experticia el animal que se identifica 05, tiene el hierro el muñequito, esta modificado esa res no le pertenece a ninguno de los solicitante, el Nº 22 tiene una (Y ) y pertenece al Hato Mata de Bárbara y res Nº 23 al folio 36 la identificada con el (Y) es una vaca y el animal 24 es una becerra es hija de la vaca n23, la becerra le pertenece a Mata de Bárbara, el animal Nº34, le corresponde un becerro, la vaca Nº 33, el Nº 35 tiene el hierro adulterado y corresponde al hato Mata de bárbara el Nº 39 corresponde al hato mata de Bárbara, la Nº 42 una novilla corresponde hato mata de bárbara las reses 14, 15 corresponde al hato de bar. 26,25 y 27 corresponde al hato mata de bárbara hay un total de 13 identificado que le corresponde a la compañía agro bárbara, sin embargo esta claro aparece con el hierro cachapeado esta adulterado el Nº 35 y esa no puede ser objeto de devolución esta demostrado con el hierro consignado en las primera actuaciones el resto de los animales están cachapeado. El Ministerio Público no determino a quien pertenecían los semovientes involucrados en la presente investigación, solicito que las reses que aparece en la experticia de fecha 15-de Junio de 2004, cursante a los folios 29 al 41 no le sea entregado al reclamante, en razón que son de la propiedad del agropecuario hato mata de bárbara. Es todo. Escuchadas las solicitudes de las partes intervinientes que de ellas dimanan este Tribunal acuerda emitir por auto separados. Es todo. Terminó, se leyó y firman.

LA JUEZ,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO