REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA Nº 2C-11.906-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: FISCAL 9° DEL MINISTERIO DR. LUIS DORDELLY SECRETARIA: NANCY YÁNEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO y OSTIGAMIENTO
VICTIMA: NANCY BEATRIZ COLMENARES
DEFENSA PRIVADA DR. JORGE ALEXANDER LÓPEZ
IMPUTADO: DOUGLAS RAFAEL AGUILAR
En el día de hoy, quince (15) de abril de 2.009, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado DOUGLAS RAFAEL AGUILAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA ACOSO Y OSTIGAMIENTO contemplados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del código orgánico procesal penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor, se constato que el abogado JORGE ALEXANDER LOPEZ, se encuentra debidamente juramentado al folio 13 verificada la presencia de las partes a través de la secretaria, se encuentra presente el Fiscal Noveno del Ministerio Público, el Defensor Privado y el imputado: Douglas Rafael Aguilar. Se declara abierta la audiencia, y el representante fiscal, Dr. Luis Dordelly, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del imputado Douglas Rafael Aguilar, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial (se deja constancia de la lectura del acta policial) y por lo antes narrado, precalifico los hechos por los delitos de Violencia Psicológica, Acoso y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se continúe la investigación por la vía del procedimiento especial según lo establecido en el articulo 94 de la referida ley, de igual forma solicito se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el articulo 44.1 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 93 ejusdem, y se acuerde la imposición de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial ordinales 5° y 6°, es decir, la prohibición de acercamiento a la victima y la prohibición de realizar actos de persecución. Así mismo solicito se aplique el artículo 92 ordinal 8vo. de la referida ley, en razón de la discreción de juez se impongan las presentaciones periódicas de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, presentación cada treinta (30) días ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.” seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, siendo este la comisión de los delitos de Violencia Psicologica, Acoso y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se pregunto al imputado si deseaba declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó, su deseo de no querer declarar. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensor privado quien expone: “Oída como ha sido la solicitud del Ministerio Público esta defensa se adhiere a la misma ya que no se lesionan los derechos de mi defendido” acto seguido el juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el representante del ministerio público DR. LUIS DORDELLY, y de la defensa privada, DR. JORGE ALEXANDER LOPEZ, este Tribunal, por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, considera procedente calificar la flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento especial según lo estipulado en el articulo 94 ejusdem, y acoge la precalificación dada por el Ministerio Público. de igual forma, se acuerda imponer al ciudadano DOUGLAS RAFAEL AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº 11754167, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 de la ley especial, ordinales 5° y 6°, es decir, la prohibición de acercamiento a la victima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio, y la prohibición de realizar actos de persecución, por si mismo, o por terceras personas, a la victima. Así mismo se acuerda se le impone las presentaciones periódicas de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, presentación cada treinta (30) días ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Agotado el lapso de ley, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y siendo el ministerio público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, abreviado, o especial conforme a las previsiones del artículo 94 ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial.
SEGUNDO: se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del ministerio público siendo esta para el imputado DOUGLAS RAFAEL AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.754.167, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Acoso y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 39 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NANCY BEATRIZ COLMENARES
TERCERO: se impone al imputado DOUGLAS RAFAEL AGUILAR , de residencido en Viento “B” cerca del cementerio el toro, hijo de Jacinta Aguilar (d) y padre desconocido las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la ley especial, ordinales 3 5° y 6°, es decir, la prohibición de acercamiento a la victima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio, la prohibición de realizar actos de persecución, por si mismo, o por terceras personas a la victima. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 8º de la ley especial se impone al imputado de autos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada quince (15) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
CUARTO: Líbrese boleta de libertad una vez impuestas las medidas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL