REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Abril del 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-9017-07
IMPUTADO: Edwin Arturo Jiménez Y Jeise Minelli Veliz Fajardo
VICTIMA: Aisa Virginia Bolívar Fajardo
DELITO: Violencia Física
PROCEDENCIA: Fiscalia Novena Del Ministerio Público.
Visto que en fecha 27-11-08, el Fiscal auxiliar NOVENA del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-9017-07 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F09-0092-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputados: EDWIN ARTURO JIMENEZ Y JEISE MINELLI VELIZ FAJARDO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 30-01-2007, ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, donde la ciudadana AISA VIRGINIA BOLIVAR FAJARDO, compareció, y quien manifiesta lo siguiente:
“…en fecha 30-01-07, compareció por ante la Unidad de atención a la Victima, adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, la ciudadana AISA VIRGINIA BOLIVAR FAJARDO, manifestando que sus sobrinos políticos EDWIN ARTURO JIMENEZ Y JEISE MINELLIO VELIZ FAJARDO, quines son concubinos la maltrataron moral y físicamente, por lo cual solicita la intervención de ese despacho…”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA , en su carácter de Fiscal auxiliar Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Dos (02) años, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9017-07, seguida en contra de los imputados: EDWIN ARTURO JIMENEZ Y JEISE MINELLI VELIZ FAJARDO, por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: AISA VIRGINIA BOLIVAR FAJARDO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR DAVID OSWALDO BOCANEY