REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Abril del 2009
198º y 150º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 2C-10.217-08

IMPUTADO: Nereo Antonio Fernández
VICTIMA: Esteban Jesús Pérez, Manuel Antonio González, Francisco Misael Hernández Hurtado y Lobo Ferrer Jorge Rafael
DELITO: Contra Las Personas
PROCEDENCIA: Fiscalia Quinta Del Ministerio Público.


Visto que en fecha 20-01-09, el Fiscal QUINTO del Ministerio Público, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-10.217-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-0002-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: NEREO ANTONIO FERNANDEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 01-01-08, por acta policial de esa misma fecha suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, donde se narra lo siguiente:


“…en fecha 01-01-08, el ciudadano NEREO ANTONIO FERNANDEZ, en horas de la mañana y sin explicación alguna comenzó a agredir con botellas, piedras, cuchillos a todas las personas que pasaban por la Urb. Eneas Perdomo, cargando con el una garrafa llena de gasolina con la cual intentaba prender fuego a las cosas que tenia a su alrededor, por lo que los funcionarios de la comisaría policial de Elorza, integraron una comisión y se trasladaron hasta el sitio señalado, constando la veracidad de los hechos y procedieron a practicar la detención del mismo…”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Un (1) año, Tres (03) Meses y Dieciséis (16) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.217-08, seguida en contra del imputado: NEREO ANTONIO FERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delito: CONTRA LAS PERSONAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR DAVID OSWALDO BOCANEY