REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Abril del 2009
198º y 150º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 2C-10.516-08

IMPUTADO: José Rafael Rodríguez Rivas y Ángel Alfredo García Querales
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Contra La Propiedad
PROCEDENCIA: Fiscalia Undécima Del Ministerio Público.


Visto que en fecha 15-12-08, el Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público, Dr. Lirio García Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-10.516-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-0054-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputados: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS Y ANGEL ALFREDO GARCIA QUERALES, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 16-03-08, debido a la aprehensión en flagrancia que ejecutan funcionarios de la Guardia Nacional en el punto de control fijo Las Tabletas, en la carretera nacional San Fernando- San Juan de Payara, donde funcionarios observan lo siguiente:

“…en momentos en que un vehículo tipo camión eran movilizados pescados de la especie llamada comúnmente pabon dentro de una cava, y los cuales se encuentran en veda total y permanente, cuyo vehículo pertenece a la esposa de uno de los aprehendidos en flagrancia.…”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. Lirio García, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Un (1) año, Un (01) mes y Un (01) dia, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.516-08, seguida en contra de los imputados: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS Y ANGEL ALFREDO GARCIA QUERALES, por la presunta comisión de uno de los delito: CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR DAVID OSWALDO BOCANEY