REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 2C-7675-06
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: DRA. KATIUSKA PINTO ( SOLO POR ESTE ACTO )
SECRETARIA: NANCY YÁNEZ
DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
VICTIMA: KENYOR JOSÉ ANDREA
IMPUTADO: LUIS ALBERTO GAMARRA PÉREZ
En el día de hoy, DIECISIETE (17) de Abril de 2009, siendo las 3.00 horas de tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en virtud de la captura del imputado de autos. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público DR. DIOGENES TIRADO, el imputado LUIS ALBERTO GAMARRA PÉREZ y el defensor público KATIUSKA PINTO. Seguidamente la fiscal expone: “Revisadas las actas que conforman la causa y el escrito acusatorio presentado en fecha 02 de abril de 2007, y por cuanto se hizo efectiva la captura del imputado, solicito al Tribunal se acuerde Medica Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se le imponga de la fecha de celebración de la Audiencia Preliminar Es todo.” Acto seguido el Tribunal procede a imponer al imputado de los motivos que originaron la captura del mismo, indicándole así mismo el imputado de autos, sin presión, juramento o coacción lo siguiente: Le concede el derecho de palabra al defensor publico, DRA. KATIUSKA PINTO, quien expone: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación fiscal, en virtud que no vulnera los derechos y garantías constitucionales Es todo.” Seguidamente el juez toma la palabra y emite los siguientes pronunciamientos: “Revisada como ha sido la causa, y por cuanto se evidencia que efectivamente en fecha 07-06-2007, fue revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta al imputado de autos, en virtud de las reiteradas incomparecencias a las convocatorias de la celebración de la audiencia preliminar, y a los fines de garantizar la comparecencia a la misma se le impone al ciudadano LUIS ALBERTO GAMARRA PÉREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal referente a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, así mismo, se le impone la fecha de la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20 DE MAYO DE 2.009 A LAS 10:30 AM. De igual forma se acuerda OFICIAR AL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) a los fines de que sea excluido del mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se impone al ciudadano LUIS ALBERTO GAMARRA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad nªV- 14.521.191, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referente a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
SEGUNDO: Se le impone de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar para el día 20 DE MAYO DE 2.009 A LAS 10:30 AM. De igual forma se acuerda OFICIAR AL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) a los fines de que sea excluido del mismo. Quedan Notificados los presentes de conformidad a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Libertad. Es todo término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO