REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2009.-
198º y 150º

CAUSA Nº S2C73-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCALIA: NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO: JOSE ANGEL HURTADO
SECRETARIO: ABOG. EDWIN BLANCO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
VICTIMA: RICARDO ORTIZ ALFONZO Y RAFAEL GERARDO RODRIGUEZ (OCCISO).
IMPUTADOS: TRUJILLO MALDONADO FRANCISCO AGUSTIN, SANDOVAL TORREALBA DANIEL ALEJANDRO, TIRADO MENDOZA MERBIS JOSE, ALFONZO VERA JOSE MIGUEL, TIRADO FARFAN ISMAEL LEONARDO, ARCILA TORRES CARLOS ENRIQUE, ARCILA TORRES MANUEL ALEJANDRO, IRIARTE MARTINEZ ENDER JOSE, RODRIGUEZ GARRIDO CESAR DANIEL, URBINA HERNANDEZ REINALDO JOSE, y MIERES BOLIVAR TEDDY RAFAEL.


Por recibido y visto el atado documental que estimó pertinente remitir a este Despacho el ciudadano Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, luego de que fuere instado al respecto por este Tribunal; y revisada la Solicitud Autónoma mediante la cual se invoca la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: TRUJILLO MALDONADO FRANCISCO AGUSTIN, SANDOVAL TORREALBA DANIEL ALEJANDRO, TIRADO MENDOZA MERBIS JOSE, ALFONZO VERA JOSE MIGUEL, TIRADO FARFAN ISMAEL LEONARDO, ARCILA TORRES CARLOS ENRIQUE, ARCILA TORRES MANUEL ALEJANDRO, IRIARTE MARTINEZ ENDER JOSE, RODRIGUEZ GARRIDO CESAR DANIEL, URBINA HERNANDEZ REINALDO JOSE, y MIERES BOLIVAR TEDDY RAFAEL titulares de las Cedulas de identidades Nº 12.608.485, 14.378.926, 12.322.098, 15.581.408, 18.543.683, 16.000.402, 18.145.942, 18.992.359, 13.639.206, 15.976.830 y 15.976.830; todo de conformidad a las previsiones del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen advierte:

PRIMERO: Que la petición formal de emisión de dictamen declaratorio de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que formulara ante este Tribunal los ciudadanos: Luís Alejandro Dordelly Daza, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Apure y Jhonny Rafael Méndez Duque en su condición de fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio publico a nivel Nacional con competencia Plena, fue recibida en este Tribunal en fecha: 31-03-09, según se evidencia de nota de recibo plasmada en el extremo inferior derecho del folio uno (F: 01) del libelo de solicitud en referencia y en auto de recepción inserto al folio veinticuatro (F:24) del atado documental de la solicitud.

SEGUNDO: Que la denominación de Autónoma y tratamiento de la solicitud referida, por ante este Tribunal, es debido al hecho cierto que ante el mismo no cursa, ni ha cursado causa principal alguna respecto del caso actualmente en fase preparatoria o investigativa del proceso.

TERCERO: Que en virtud de lo expuesto en el particular anterior, quien aquí se pronuncia estimó pertinente instar al Ministerio Fiscal a proveer a este Despacho de los recaudos que estimara pertinente en procura de ilustrarse suficientemente en relación a lo pedido, todo ello en razón que el solicitante, en principio no proveyó al Tribunal de soporte alguno.

CUARTO: Que durante el tiempo que medió entre la remisión del atado documental que debía enviar a este Despacho la consabida Fiscalía y el tiempo de producción del presente dictamen, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Dr. José Ángel Hurtado Martínez, quien acreditó la defensa de los ciudadanos: ALFONZO VERA JOSE MIGUEL, SANDOVAL TORREALBA DANIEL ALEJANDRO, TRUJILLO MALDONADO FRANCISCO AGUSTIN, TIRADO FARFAN ISMAEL LEONARDO, TIRADO MENDOZA MERBIS JOSE, IRIARTE MARTINEZ ENDER JOSE , ARCILA TORRES CARLOS ENRIQUE, URBINA HERNANDEZ REINALDO JOSE, RODRIGUEZ GARRIDO CESAR DANIEL; mediante la cual pidió de este Tribunal se abstuviera de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud Fiscal, esgrimiendo en soporte de ello que ante el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal cursa actualmente causa penal contentiva del caso investigado, en la que reposa solicitud de Nulidad Absoluta, de fecha: 06-02-09, del Acto de Imputación fiscal de que fueran objeto sus defendidos con motivo del proceso que se les sigue actualmente y de lo que depende la solicitud Autónoma de Privación Judicial Preventiva de Libertad que se introdujera ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

QUINTO: Que en virtud de lo expuesto en el particular anterior, se entiende que previo a la diligencia jurisdiccional invocada por la representación Fiscal a este Tribunal, pre existe legajo contentivo de la causa que actualmente ventila la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por ante el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, signada: SIC-41-09, según se obtuvo información recabada directamente de tal despacho en virtud de la celeridad debida en la resolución de lo planteado y del hecho cierto de que ambos Tribunales comparten la estancia o espacio físico donde funcionan. En este orden es de significar que efectivamente, tal como refiriera el abogado de la Defensa Dr. José Ángel Hurtado Martínez, aun no se emite pronunciamiento en tal causa respecto de la Solicitud de Nulidad elevada a esa instancia.

SEXTO: Que la dualidad o dicotomía resultante de la ventilación de Solicitud Autónoma ante este Despacho paralela a la existencia de un expediente (SIC-41-09) de existencia previa o anterior, no puede menos que traducirse en inseguridad jurídica ante la posibilidad cierta que la decisión sobre la petición de Medida Privativa de Libertad se produzca antes de aquella que necesariamente habría de influirla; es decir, de aquella de cuyo dictamen depende, habida cuenta que la particularidad que envuelve a la una hace a la otra dependiente. Así las cosas, emerge como inminente la declaratoria sin lugar de lo pedido por los ciudadanos: Luís Alejandro Dordelly Daza, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Apure y Jhonny Rafael Méndez Duque en su condición de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio publico a nivel Nacional con competencia Plena y motivo de la presente decisión. Así se declara.

SEPTIMO: Que resuelta la solicitud, conforme dimana del presente dictamen, se estima prudente, procedente y necesario remitir de inmediato el legajo documental del cual se proveyó a esta instancia, hasta la Fiscalía de origen, en procura de garantizar la fluidez de la investigación ahora en curso.

OCTAVO: Que el presente dictamen no obsta para que, a futuro, según estime procedente el titular de la acción penal, formule nueva solicitud, materializados como estime los extremos o supuestos para que opere una Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos referidos.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud mediante la cual el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Apure y Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio publico a nivel Nacional con competencia Plena con fundamento en las previsiones del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, invoca la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: TRUJILLO MALDONADO FRANCISCO AGUSTIN, SANDOVAL TORREALBA DANIEL ALEJANDRO, TIRADO MENDOZA MERBIS JOSE, ALFONZO VERA JOSE MIGUEL, TIRADO FARFAN ISMAEL LEONARDO, ARCILA TORRES CARLOS ENRIQUE, ARCILA TORRES MANUEL ALEJANDRO, IRIARTE MARTINEZ ENDER JOSE, RODRIGUEZ GARRIDO CESAR DANIEL, URBINA HERNANDEZ REINALDO JOSE, y MIERES BOLIVAR TEDDY RAFAEL titulares de las Cedulas de identidades Nº 12.608.485, 14.378.926, 12.322.098, 15.581.408, 18.543.683, 16.000.402, 18.145.942, 18.992.359, 13.639.206, 15.976.830 y 15.976.830.

Publíquese. Notifíquese. Devuélvase el legajo contentivo de la causa a la Fiscalia de origen. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
EL SECRETARIO
ABOG. EDWIN BLANCO