REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2009.-
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-9103-07
IMPUTADOS: NUÑEZ SERRANO WILMER OMAR Y ABRAN JOSE MENDOZA.-
VICTIMA: NUÑEZ SERRANO WILMER OMAR Y ABRAN JOSE MENDOZA.-
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.-
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Visto que en fecha 05 de agosto de 2.008, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, y la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Dra. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, quienes solicitan a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-9103-07 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F02-157-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado los ciudadanos: NUÑEZ SERRANO WILMER OMAR Y ABRAHAN JOSE MENDOZA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 18 de febrero de 2.007, por oficio Nº 0300-07 de la D.I.P de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, remitiendo actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos NUÑEZ SERRANO WILMER OMAR Y ABRAHAN JOSE MENDOZA, mediante Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a ese Organismo, quienes dejan constancia de las siguientes circunstancias de hecho, tiempo y modo: “En fecha 18-02-07, siendo las 01:22 horas de la tarde, encontrándose funcionarios policiales en labores de patrullaje en esta ciudad, recibieron un llamado de la Central Radio, informándoles que se trasladaran hacia el barrio Lorenzo Marchenas, Calle Principal, lugar donde se estaba suscitando una riña entre dos personas. Inmediatamente, se trasladaron al lugar indicado donde al llegar fueron atendidos por el ciudadano RODRIGUEZ LUQUE CANDIDO JESUS, quien les manifestó que dos sujetos habían sostenido una riña y que ambos habían salido lesionados, quedando los mismos detenidos e identificados como NUÑEZ SERRANO WILMER OMAR y ABRAHAM JOSE MENDOZA.”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, y la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Dra. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos Artículo 45, del Código Penal…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Dos (02) año, Dos (02) meses y Dos (02) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9103-07, seguida en contra el imputado: NUÑEZ SERRANO WILMER OMAR Y ABRAHAN JOSE MENDOZA, por la presunta comisión de uno de los delito: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, conforme a lo establecido, en el Artículo 413, del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR DAVID OSWALDO BOCANEY