REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2009.-
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-9791-07
IMPUTADOS: DOUGLAS ELIECER HERNANDEZ HIDALGO, PEREZ BENAVIDES ENMANUEL RAUL Y LUQUES CORDERO EDWIN RAFAEL.-
VICTIMA: MARY BEATRIZ CUERVO NAVAS.
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 29-02-2007, la Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Público, Dra. LORENA JOSEFINA FIRERA, quien solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-9791-07 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-001-0397-01, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputados los ciudadanos: DOUGLAS ELIECER HERNANDEZ HIDALGO, PEREZ BENAVIDES ENMANUEL RAUL Y LUQUES CORDERO EDWIN RAFAEL, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 22 de septiembre de 2007, por remisión N° 9700-253-6366, de la Sub delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, donde remiten a un grupo de personas quienes fueron avistados por funcionarios policiales agrediéndose física y verbalmente, específicamente en frente del centro hípico los hermanos, ubicado en el paseo libertador de ésta ciudad, los cuales inmediatamente fueron trasladados hasta la Oficina de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía, por ser detenidos flagrantemente de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Público, Dra. LORENA JOSEFINA FIRERA, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos Artículo 45, del Código Penal…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Un (01) año y Siete (07) meses, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9.218-07, seguida en contra de los imputados: DOUGLAS ELIECER HERNANDEZ HIDALGO, PEREZ BENAVIDES ENMANUEL RAUL Y LUQUES CORDERO EDWIN RAFAEL, por la presunta comisión de uno de los delito: LESIONES MENOS GRAVES, conforme a lo establecido, en el Artículo 45, del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR DAVID OSWALDO BOCANEY