REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2009.
198° y 149°
Recibida y vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.790.910, residenciado actualmente Biruaca 5° tranversal, casa N° 1090, Estado Apure. Cual pidió de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER; COLOR: GRIS; AÑO: 1973; SERIAL DE CARROCERIA: AJ3FA440A17859; PLACA: AHP-541; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; este Tribunal, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Refiere el ciudadano solicitante ser el legitimo propietario del vehiculo : MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER; COLOR: GRIS; AÑO: 1973; SERIAL DE CARROCERIA: AJ3FA440A17859; PLACA: AHP-541; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; todo ello en soporte de lo pedido; situación esta que precisamente habrá de ser acreditada mediante la documentación debida, siendo en consecuencia improcedente su planteamiento en cuanto produzca en este Tribunal certeza a los efectos de la entrega invocada.
SEGUNDO: Que aún cuando el vehiculo automotor cuya entrega se invoca, fue igualmente solicitado ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure proveyendo a este órgano de la documentación del bien; estima este sentenciador que los datos de identificación del carro no se corresponden, en parte, con aquellos asentados en el documento con el cual se pretende acreditar la legalidad del mismo.
TERCERO: Que en consecuencia de lo expuesto en el particular anterior, las razones tenidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en dictamen de fecha: 10-03-09, en la causa penal signada 04-F1-0001-09 según nomenclatura de ese despacho como suficientes para negar la entrega del consabido Carro a saber:
“…omissis…
1. La chapa identificada del serial de carrocería Nº AJ3FA440A17859, ubicada detrás de la pedalera, se encuentra desincorporada.
2. La chapa identificada del serial de carrocería numero AJ3FA440A17859, ubicada en el tablero de Instrumento del lado izquierdo del vehículo se encuentra desincorporada…
4. La chapa la chapa identificada que contiene impreso el seria de carrocería N° AJ3FA440A17859 ubicado del lado Izquierdo de la pared del contra fuego, es original y esta suplantada……….”.
Igualmente son consideradas como bastantes por este sentenciador en cuanto aportan certeza de que el vehiculo debe permanecer retenido hasta tanto pueda verificarse y se desvirtué además la inconsistencia en cuanto a sus características detectadas durante la investigación llevada.
CUARTO: Que lo prudente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será mantener el vehiculo automotor : MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER; COLOR: GRIS; AÑO: 1973; SERIAL DE CARROCERIA: AJ3FA440A17859; PLACA: AHP-541; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; ya identificado, en situación de retenido, hasta tanto se practiquen todas las diligencias de investigación necesarias que ameriten la disposición de tal bien. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.790.910, residenciado actualmente Biruaca 5° tranversal, casa N° 1090, Estado Apure; mediante la cual pidió de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: : MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER; COLOR: GRIS; AÑO: 1973; SERIAL DE CARROCERIA: AJ3FA440A17859; PLACA: AHP-541; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR;
Publíquese. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY