REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2009
198º y 150°

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual pide de este Tribunal Suspender la Aplicación de la Medida de Interrupción interpuesta al “Auto Lavado Centro Turístico ELIM.AX 15:27 RL”, que fuera dictada por este Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2008; alegando autorización temporal para laboral emanada de la Dirección General Estadal Ambiental Apure; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
En fecha 25-05-07, se dio inicio al curso de la causa Nº 04-F11-0074-07 mediante auto de inicio de investigación suscrita por el Fiscal Undécimo del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado apure, habida cuenta de la presunta comisión de hechos que pudieran constituirse en delitos ambientales. (F: 07 y Vto.).
En fecha 19-06-07, el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico solicito autorización a este Tribunal para la realización de diligencia investigativa evidentes del respectivo escrito. (F: 09 y 10).
En fecha 20-06-07, este Tribunal produjo decisión declarando Con Lugar la solicitud referida anteriormente (F17 al 19).
En fecha 11- 08- 2008, el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico interpuso libelo de solicitud de medida judicial precautelativa, con el objeto de que este Tribunal ordenara la interrupción de la actividad productiva de la contaminación y el deterioro ambiental presuntamente causado e investigado en la presente causa. (F: 134 al Vto. 138).
En fecha 18-09-08 este Tribunal produjo dictamen acordando Con Lugar lo solicitado y referido en el particular anterior. (F: 139 y 140).
En fecha 10-10-08, el ciudadano Dionisio Andrés Bermúdez Rojas interpuso formal oposición a la medida precautelativa que solicitara la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. (F: 165 al 276).
En fecha 28-10-08, este Tribunal dicto decisión interlocutoria declarando Sin Lugar la Suspensión de la Medida Judicial Precautelitiva referida Supra. (F: 310 y 311).
En fecha 16-04-09, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico formulo solicitud respecto de la Suspensión de la Medida Judicial Precautelativa en vigor, razón del dictamen que hoy se emite.
En fecha 17-04-09, este Tribunal estampo auto acordando solicitar el legajo contentivo de la causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, con el fin de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud referida en el particular anterior. (F: 366 al 367).
Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria, quien aquí se pronuncia advierte:
Primero: Que efectivamente en fecha 18-09-08 este Tribunal produjo dictamen mediante el cual decreto: “…la ocupación temporal, en forma parcial de los inmuebles donde operan los autos lavados cuya actividad presuntamente produce el daño ambiental, comisionando a la Guardia Nacional del Estado Apure en el auxilio de lo acordado. Igualmente ordeno la interrupción de los auto lavados que origina la contaminación y el deterioro ambiental hasta tanto se elimine la causa degradante o en su defecto se obtengan las autorizaciones correspondientes (negrillas del tribunal)…”.
Segundo: Que una de las condiciones fijadas por este Tribunal para que opere la reactivación de las labores interrumpidas en el “Auto Lavado Centro Turístico ELIM.AX 15:27 RL”, es la obtención de autorización suficiente emanada del Organismo competente que estime prudente el reinicio de las labores que en principio se estimaron lesivas del ambiente.
Tercero: Que efectivamente, tal como refiriera el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, lo cual fue verificado por este Tribunal, previa revisión de documentos en copia fotostática que acompañara a su solicitud última; la Directora General Ambiental Apure Arq. Anni Rodríguez de Loggiodice dicto resolución Nº 000333333 de fecha 06-04-09, mediante la cual acordó autorizar temporalmente la descarga de efluentes líquidos ( Nº DJEA-AP-AF-02-2008), a la empresa “Auto Lavado Centro Turístico ELIM.AX 15:27 RL”, por un lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la notificación del mismo.
Cuarto: Que de lo expuesto en los particulares anteriores, emerge inminente la declaratoria Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Fiscal. Así se declara:

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR, que formulara Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual pide de este Tribunal Suspender la Aplicación de la Medida de Interrupción interpuesta al “Auto Lavado Centro Turístico ELIM.AX 15:27 RL”, que fuera dictada por este Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2008. En consecuencia se suspende efectivamente la aplicación de la Medida de Interrupción de las labores de la referida empresa comercial que fuera dictada por este Tribunal en la referida fecha.
Publíquese el presente dictamen. Notifíquese. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de proseguir la fase preparatoria. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY