REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL

AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO ART. 45 DEL . C.O.P.P

CAUSA N° 2C-9198-07
JUEZ: DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÙBLICO: DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES Y PESCA ILICITA
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: MOISES PAYEMA EVARISTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.564.651, DIOGENES TEMISTOCLES CAMICO Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.565.588, NUMIDIA MALGUEIRO DE ARAGUA Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.605.736, HUMBERTO QUEREBI YANAVE Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.780.101


En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de ABRIL de 2009, siendo las 03:45 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Undécima 11º del Ministerio Público DR. LIRIO GARCIA, La Defensor Público DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ, y los imputados MOISES PAYEMA EVARISTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.564.651, DIOGENES TEMISTOCLES CAMICO Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.565.588, NUMIDIA MALGUEIRO DE ARAGUA Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.605.736, HUMBERTO QUEREBI YANAVE Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.780.101. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: ““Esta representación fiscal, en virtud de que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 14-02-08 a los imputados de autos, solicito sean verificadas el cumplimento o no de las mismas, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los imputados quien a su vez se le cedieron a su abogado defensor” Seguidamente la defensa expuso: “La defensa consigna en este acto constancias de Ministerio del Ambiente de la cual se evidencia que el mismo ha dado cumplimiento con las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 14-02-08, es por lo que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, y el cese de cualquier medida de coerción personal impuestas a mi defendido. Así como se decrete el sobreseimiento Por muerte del ciudadano JOSE NELSON SILVA ESCOVAR, tal como se evidencia de Acta Nº 45 llevada por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures de Puerto Ayacucho Estado Amazonas de fecha 25-03-08., Por otra parte solcito al Tribunal se acuerde la devolucion de los bienes que ordeno el Ministerio Publico su entrega los cueles no fueron entregados en su totalidad” A continuación el Fiscal del Ministerio Publico expuso: Cumplidas como fueron las condiciones impuestas por el Tribunal, trae como consecuencia la extinción de la Acción Penal y el sobreseimiento de la causa Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fuere impuesta al imputado en la presente causa en fecha 14-02-08, como lo es 1.- Realizar Trabajos comunitarios por un tiempo de cuatro (04) horas cada quince (15) días en la Escuela Granja Simón Rodríguez; ubicada en San Juan de Manariape, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y consignar en este acto 2.- Presentación Periódica cada sesenta (60) días durante el año de suspensión ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; es por lo que este Tribunal, verificada como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuesta al imputado de autos, considera que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° EJUSDEM. Así mismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la ley adjetiva penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida a los ciudadanos MOISES PAYEMA EVARISTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.564.651, DIOGENES TEMISTOCLES CAMICO Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.565.588, NUMIDIA MALGUEIRO DE ARAGUA Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.605.736, HUMBERTO QUEREBI YANAVE Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.780.101, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Alternativa de la prosecución del Proceso de SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° ejusdem.
SEGUNDO La EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano JOSE NELSON SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.232.869 de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado tal como se evidencia de Acta Nº 45 llevada por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures de Puerto Ayacucho Estado Amazonas de fecha 25-03-08 y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° ejusdem.

TERCERO: Oficiar a la Guardia Nacional Destacamento de Fronteras Nº 91 tercera Compañía de Puerto Páez a los fines de la devolución de objetos descritos faltantes del Acta Levantada por el Fiscal del Ministerio Publico en oportunidad de la retención
CUARTO: Se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a fin de informarle de la decisión emitida. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY