REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de abril de 2009.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-11.918-09
JUEZ: DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
FISCAL: DR. LUIS DORDELLYS. FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: HURTO AGRAVADO Y VIOLACION DE DOMICILIO
VICTIMAS: MIRLA MAQUÉENSE GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. KATIUSKA PINTO
IMPUTADOS: EDIO MOISÉS RODRÍGUEZ CALDERON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.619.932, Nacido el 28-10-71, en San Fernando de Apure, Estado Apure, de 37 años de edad. Residenciado Boquerone, Puente Boquerone, Restauran del Señor Orlando Silva, San Fernando de Apure, Estado Apure. De Profesión u Oficio Obrero. Hijo de ISABEL TERESA CALDERON (V) quien reside en la Barrio Campo Alegre detrás de la Iglesia, San Fernando de Apure, Estado Apure
En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de ABRIL de 2.009, siendo las 10:20 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: EDIO MOISÉS RODRÍGUEZ CALDERON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.619.932, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al defensor publico DRA. KATIUSKA PINTO. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DR. LUIS DORDELLIS, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano EDIO MOISÉS RODRÍGUEZ CALDERON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.619.932, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO, y VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el Articulo 453, Ordinal 3° y 183 del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, de igual forma que se decrete el acto de aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo estatuido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Articulo 44.1, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las presentaciones periódicas, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de QUERER DECLARAR y expuso: “Yo mas bien quiero denunciar a esa señora, yo me puse a beber con ella y unos vecinos, yo he tenido problemas con ella porque estoy trabajando en el fundo sembrando unos frijoles a medias con ella, ella se trajo ocho sacos de frijoles y eran la mitad conmigo y no me había dado nada, le dije que me pagara y nos vinimos el viernes, mas bien me quede a dormir en su casa donde ocurrió el problema y el sábado nos pusimos a beber y le dije que me pagara que me quería ir porque tengo un niño de dos meses y me dio una cachetada y los dos vecinos me dieron golpes, allí llamaron a la policía y dijeron que si no buscaban evidencias me iban a largar, Yo nunca he estado detenido y tengo de testigo al señor Orlando Silva de que yo estaba trabajando con mirla . Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra al defensor publico DRA. KATIUSKA PINTO, quien expuso: “Esta defensa, oída la declaracion de mi defendido solicito de conformidad con el articulo 125 ordinal 5 y 305 del Còdigo Organico Procesal Penal se investiguen los hechos narrados y se le tome entrevista al ciudadano Orlando Silva quien puede ser ubicado en el Sector Boquerone, en el Bar el Puente, así como también el señor apodado Maraquita García y la defensa no se opone a la medida de presentación solicitada Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, y en virtud de que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, y en consecuencia, se decreta el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien elige el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano EDIO MOISÉS RODRÍGUEZ CALDERON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.619.932, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la estipulada en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° referente a las PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano EDIO MOISÉS RODRÍGUEZ CALDERON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.619.932, de la estipulada en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° referente a las PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
TERCERO: Librese Boleta de Libertad desde esta misma sala de Audiencia . Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación una vez transcurrido el lapso de ley. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DAVID OSWALDO BOCANEY