REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
E-
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Abril del 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-11.567-08
IMPUTADO: JOSE LUCIANO ALTUVE GAMARRA
VICTIMA: JOSE ANTONIO HERNANDEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 03-03-2009, el Fiscal auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público, Dra. ºISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-11.567-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F02-1.115-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JOSE LUCIANO ALTUVE GAMARRA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación “en fecha 06-12-2008 mediante patrullaje de funcionarios policiales, por la Zona comercial, específicamente frente a la Bomba de Gasolina del Municipio de biruaca, cuando avistaron a un ciudadano con la ropa ensangrentada y pidiendo auxilio, por lo que procedieron a prestarle ayuda, observando que el referido ciudadano presentaba una herida en el antebrazo derecho, manifestando que un sujeto lo acaba de cortar con un cuchillo, indicando el lugar donde este se encontraba, quien al notar la presencia policial intento darse a la fuga, logrando darle alcance, quedando el mismo detenido e identificado como ALTUVE GAMARRA JOSE LUCIANO.”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dra. ºISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, el cual, a pesar de no constar en Acta el debido Reconocimiento medico legal practicado a la victima, que establezca el tiempo de curación, tiempo de incapacidad y las posibles secuelas de las lesiones sufridas; indispensable para calificar tipo de delito; no obstante, en virtud de las máximas experiencias, lo calificamos como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, contemplado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, …” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: (03) Meses con veintisiete (27) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-11.567-08, seguida en contra del imputado: JOSE LUCIANO ALTUVE GAMARRA por la presunta comisión de uno de los delito: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de: JOSE ANTONIO HERNANDEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR DAVID OSWALDO BOCANEY