REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Abril del 2009
198º y 150º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 2C-6447-05

IMPUTADO: José Rafael Gracia
VICTIMA: Edwin Arturo Jiménez
DELITO: Contra La Propiedad
PROCEDENCIA: Fiscalia Séptima Del Ministerio Público.


Visto que en fecha 28-04-09, el Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público, DR. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-6447-05 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0037-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputado: Edwin Arturo Jiménez, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 15-03-2005, en virtud de la compulsa recibida del Tribunal Segundo de Control por cuanto en la Audiencia de Presentación de detenidos el imputado ahora victima Edwin Arturo Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.239.751, manifestó en su oportunidad entre otras cosas lo siguiente:

“…Que un policía de apellido García que lo conoce, lo detuvo y fue golpeado por los funcionarios en la patrulla al momento que lo trasladaban a la Comandancia de Policía y que luego de estar allá fue una señora y dijo qué el la había robado…”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la DR. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;… esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Cuatro (04) Años y Un (01) mes, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA:

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6447-05, seguida en contra del imputado: JOSE RAFAEL GARCIA, por la presunta comisión de uno de los delito: CONTRA LAS PERSONAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR DAVID OSWALDO BOCANEY