REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Abril del 2009
198º y 150º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 2C-10.967-08

IMPUTADO: CARMEN OSVILDA CASTRO

VICTIMA: ANA ISABEL LINARES CORREA

DELITO: VIOLENCIA FISICA

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 30-03-2009, el Fiscal auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público, Dra. ºISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-10.967-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F02-641-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: CARMEN OSVILDA CASTRO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 03-07-08, por oficio Nº 0665-08 de fechas 03-07-08, emanadas de la S.I.P de la Guardia nacional Bolivariana CORE 06, Dest. 68, 2da CI, Municipio Achaguas del Estado Apure, en la que remiten actuaciones policiales relacionadas con la detención de la ciudadana ANA ISABEL LINARES CORREA, mediante acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a ese Organismo, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:
“…en fecha 02-07-08, compareció por ante la S.I.P de la Guardia Nacional CORE 06, Dest. 68, 2da CI, Municipio Achaguas del Estado Apure, la ciudadana ANA ISABEL LINARES CORREA, manifestando que siendo las 04:00 de la tarde, encontrándose en su residencia se presento una ciudadana de nombre CARMEN, en actitud agresiva y molesta a fin de cobrarle un dinero que esta le debía, manifestándole la Sra. Isabel que le pagaría el día 05 del mes tal como siempre lo hacia, pero la ciudadana carmen insistió que le pagara el dinero, respondiéndole la misma, que no podía en ese momento, por lo que la ciudadana carmen se torno mas agresiva, agrediéndola físicamente a la altura de los brazos con un objeto cortante desconocido, seguidamente, se constituyo una comisión, quienes se trasladaron al sitio de los hechos y practicaron la detención de la referida agresora, quedando la misma detenida e identificada como CARMEN OSVILA CASTRO…”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dra. ºISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ , en su carácter de Fiscal auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal Venezolano.…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Nueve (09) meses, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.967-08, seguida en contra del imputado: CARMEN OSVILDA CASTRO, por la presunta comisión de uno de los delito: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de: ANA ISABEL LINARES CORREA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR DAVID OSWALDO BOCANEY