REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2009
198º y 149º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal Superior (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, abogado Carola Mora, mediante la cual pidió de este Tribunal la “Revisión” de la Medida de Protección que acordara este Tribunal en dictamen de fecha: 03-10-08 correspondiente al expediente de Solicitud signado S2C-901-08 según nomenclatura de este despacho, a los fines de librar la correspondiente orden de cumplimiento de la misma por parte del órgano comisionado para tal diligencia; este Tribunal previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que efectivamente en fecha: 03-10-08, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo decisión inserta al folio siete (07) del legajo contentivo de la solicitud, acordando con lugar la Medida de Protección que pidiera el Ministerio Fiscal a favor de la ciudadana: Yhajaira Olimar Rodríguez de Hernández, titular de la cedula de identidad personal N° 7.206.309.
SEGUNDO: Que en virtud de lo expuesto en el particular anterior, este Tribunal libró sendos oficios de fecha: 03-10-08, signados: 2C-2.573-08 y 2C-2574-08 dirigidos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, el primero, y al Ministerio del Poder Popular Para la Defensa. Componente Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. El Paraíso- Caracas, el segundo; instándoles a materializar la Medida acordada.
TERCERO: Que de Acta de entrevista de Seguimiento de Medida de Protección que proveyera a este Tribunal en soporte de lo pedido la solicitante, inserta al folio doce (12) del expediente, se advierte que efectivamente la victima presunta manifestó ante el Ministerio Publico el no cumplimiento de la Medida de Protección por parte del componente policial designado, pidiendo además se designe a un cuerpo policial distinto en procura del cabal cumplimiento de lo ordenado.
CUARTO: Refiere la ciudadana Fiscal Superior (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la necesidad de “Revisar” la Medida y realizar Audiencia oral a los fines del pronunciamiento respectivo. En tal sentido es de advertir que la figura de la Revisión no aparece contemplada, desde el punto de vista procesal, para los casos de incumplimiento o falta de efectividad de las Medidas de Protección que fueren decretadas por determinado Tribunal; siendo lo procedente, verificado el incumplimiento por parte del cuerpo llamado a hacerla efectiva, el instarle a obedecer la orden judicial. En este sentido es de advertir que la orden emanada de este Tribunal, en caso de instar al cumplimiento de lo acordado, debe estar dirigida a los órganos de policía que en origen fueron designados por decisión judicial pre-existente. En este orden se advierte de la decisión de fecha: 03-10-08 y de lo actuado, que los comisionados fueron la Comandancia General de Policía del Estado Apure, y al Ministerio del Poder Popular Para la Defensa. Componente Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Aparece entonces evidente cuales son los órganos que habrán de cumplir el correspondiente mandato.
QUINTO: Que en virtud de lo expuesto en el particular anterior, se infiere lo inoficioso de la Audiencia Oral invocada por la solicitante.
SEXTO: Que lo procedente y ajustado a derecho será instar a los órganos que fueron comisionados a garantizar la Medida de Protección acordada, a cumplir con el mandato judicial contentivo de la misma. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Ratificar la orden emanada de este Tribunal en fecha: 03-10-08, dirigida a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, y al Ministerio del Poder Popular Para la Defensa. Componente Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; en el sentido de dar cumplimiento a la orden Judicial mediante la cual se invocó sus buenos oficios de designar a los funcionarios necesarios en procura de la Protección acordada.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
Juez Segundo de Control