REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2
San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2009
Años 199° y 150°
Oída como fue la solicitud formulada por el abogado Jackson Chompré Lamuño, en su carácter de defensor público del ciudadano Franklin Alexander Pereira Chaparro, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, soltero, obrero, nacido el 27 de marzo de 1980, de 29 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.328970, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de frustración en la ejecución del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano; mediante la cual pidió de este Tribunal el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al referido acusado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:
El curso de la presente causa se inició en fecha 10 de julio de 2008, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Apure, realizaban un recorrido punto a pie por las adyacencias de la Plaza Bolívar de Biruaca estado Apure, visualizando a un sujeto que estaba acostado en uno de los bancos apostados en dicha plaza en compañía de otro ciudadano, el cual al percatarse de la presencia policial tomó una nerviosa actitud, manifestando que era su progenitor, por lo que fue trasladado al Centro de Diagnóstico Integral de Biruaca (CDI) donde fue atendido y a su vez revisado el acompañante ciudadano Pereira Chaparro Franklin Alexander, debido a las circunstancias del caso, siéndole incautado en el bolsillo derecho del jeans que usaba la cantidad de quince (15) tabletas del fármaco denominado “Lorazepan”.
En fecha 12-07-2008, se llevó acabo Audiencia de Presentación del Imputado Franklin Alexander Pereira, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se calificó la flagrancia, se ordenó la prosecución de la actuaciones por la vía ordinaria y se calificó preventivamente por el delito de homicidio calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Ángel Sergio Farfán. (Folio 19 pieza I).
En fecha: 26-08-2008, se recibió por buzón ante el mencionado Tribunal Primero de Control, escrito de acusación emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público (Folio 111, Pieza I) y por auto de fecha 16-09-2008, se fijó la audiencia preliminar para el día 15 de octubre de 2008.
El día 15-10-2008, se celebró la audiencia preliminar, dictando el auto de apertura a juicio oral y público por la no admisión de los hechos, admitiéndose totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos en el escrito y ratificados en la audiencia.
El día: 04-11-2008, tal como se evidencia al (Folio 169 Pieza I), se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal de juicio y se le asignó el número 2M-430-08 y se ordenó el curso de ley.
En fecha: 19-03-2009, siendo la oportunidad para celebrar nuevamente l audiencia de depuración de escabinos, el defensor público, solicitó se juzgare la causa a través de un Tribunal Unipersonal y esta Juzgadora por auto de esa misma fecha, previa revisión de la causa y conforme a la Decisión Nª 2598 de carácter vinculante, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2004, donde permite luego de dos convocatorias para depurar los escabinos, sin que los seleccionados comparezcan o justifiquen su incomparecencia, que el Juez asuma totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos, razón por la cual, así se acordó y se fijó fecha para el juicio oral y público para el día 16 de Abril de 2009.
El día: 16-04-2009, el juicio oral y público, se difiere por incomparecencia del Ministerio Público, de la víctima y demás llamados a comparecer, razón por la cual se fijo nueva oportunidad para el día 01 de junio de 2009 a las 9:30 hors de la mañana y frente al petitorio de revisión de medida hecha por el Defensor público Jackson Chompré, esta juzgadora acordó decidir lo pertinente por auto separado, siendo el presente el abocado a tal petitorio.
Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia observó que no ha existido retardo procesal, si se quiere desde la entrada de la causa al Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 04 de noviembre de 2008, se celebraron los actos tendentes a constituir el Tribunal Mixto en un lapso de cuatro meses, resolviéndose tal circunstancia con la conversión de Tribunal Mixto a Unipersonal, petición planteada por la defensa pública y del propio acusado. En otro sentido la audiencia de juicio oral y público que se fijare originalmente, ciertamente sufrió un primer diferimiento a causa de la incomparecencia del Ministerio Público, de la víctima y demás llamados a comparecer, no siendo el descrito motivo anterior, fundamento suficiente que hiciere cambiar las circunstancias que determinaron la imposición de la medida privativa de libertad en fecha 12 de julio de 2008 por el Tribunal Primero de Control y siendo el delito acusado Homicidio Calificado en grado de frustración en l ejecución del delito de robo, de tal entidad, hace presumir a todo evento la subsistencia del peligro de fuga o la posible evasión al proceso por parte del acusado, es por lo que quien aquí se pronuncia, declara sin lugar la sustitución de la medida privativa por otras menos gravosas, tal y como fuere solicitado por el Defensor Público Abogado Jackson Chompré Lamuño, a favor de su defendido Franklin Alexander Pereira Chaparro.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuese impuesta conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Franklin Alexander Pereira Chaparro, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, soltero, obrero, nacido el 27 de marzo de 1980, de 29 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.328970, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor la Privativa de Libertad impuesta.
Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nª 2
Nataly Piedraita Iuswa
La Secretaria,
Ana Karina Ramírez.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.
NP/AKR
2M-430-08