REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE JUICIO Nª 2

San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2009.
Años 199° y 150°



Visto el escrito de acusación privada y su legajo adjunto, recibido ante este Tribunal en fecha 15 de Abril de 2009, interpuesta por el Abogado en ejercicio David Alberto Pérez Esqueda, venezolano, mayor de edad, Inpre Nª 94.086, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Armanda Inés Arteaga Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, quien ejerce el cargo de Procuradora General del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.029, domiciliada en la Avenida Primero de Mayo con Mérida, Quinta Fátima de esta ciudad, según poder especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, en fecha 15 de Abril de 2009, quedando inscrito bajo el Nª 72, tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual acusa formalmente a los ciudadanos Wilmer Alfredo Fernández, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.177, domiciliado en la calle Ayacucho, última calle de Terrón Duro San Fernando estado Apure y Francisco Roberto Rodríguez Castro, venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 3.770.615 y domiciliado en la Calle Boyacá cruce con calle Diana de San Fernando de Apure estado Apure, por el delito de difamación agravada continuada, previsto y sancionado en los artículos 442 primer aparte en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente, en razón de ello este Tribunal observó lo siguiente acerca de las formalidades que prevé el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal:

Se explana en la acusación privada los datos de identificación de la parte acusadora y de los acusados con la mención que no le une ningún grado de parentesco con el acusado. Por otra parte y siguiendo el orden de las formalidades a cumplir, se señaló el delito imputado como es difamación agravada continuada y el apunte del lugar y circunstancias del hecho, como fue manifestado en el capítulo I “De los Hechos”, donde se señaló que el día 02 de Abril de 2009, el ciudadano Wilmer Alfredo Fernández , en la Emisora Megahertz 96.5 FM, profirió hechos ofensivos al honor y reputación de la ciudadana Armanda Inés Arteaga Hernández, capaces según se apuntó, de exponerla al desprecio y odio público, dada su condición de funcionario público a cargo de la Procuraduría General del Estado Apure. En dicho programa radial expresó que en acuerdo con el ciudadano Francisco Roberto Rodríguez Castro, había consignado una denuncia ante la Fiscalía General de la República y Contraloría General del Estado Apure, contra la ciudadana Armanda Inés Arteaga Hernández, por el presunto enriquecimiento ilícito que había experimentado notoria y públicamente la referida ciudadana. Igualmente redacta la querella presentada entre otras cosas, que el ciudadano Wilmer Alfredo Fernández, afirmó que la ciudadana Armanda Arteaga, posee una vivienda situada en el estado Apure, valorada en 340 mil bolívares; que su cónyuge José Alis Silva Aranguren, es propietario de un finca valorada en 800 mil bolívares, que la referida es propietaria de una flota de vehículos entre otros: un Camry, una Avalancha, una Grand Cherokee y de otros bienes ubicados incluso fuera del Estado, englobando su nombramiento como funcionario corrupto. Finalmente, que durante su gestión no prosperaban demandas contra el estado, porque antes de cualquier admisión, se planteaban convenimientos que eran rápidamente homologados, además manifestó textualmente “…Que sabroso es llegar a un cargo y hacerse rico a costa de la Administración Pública…”, tales manifestaciones o especies difamatorias son las que fundamentan la pretensión de querella, y son los motivos por los cuales la ciudadana Armanda Inés Arteaga, se consideró víctima del delito endilgado, por verse afectada su reputación y su honor.

Promovió las pruebas que podrían corroborar el hecho sucedido, siendo estas las siguientes: Copia de la Radiodifusión del Programa “CON TODO” de fecha 02 de Abril de 2009, contenido en un CD, donde dijo constar las declaraciones rendidas por el ciudadano Wilmer Fernández.

Copia de la emisión televisiva del Programa “Desayuno Informativo” de fecha 23 de Marzo de 2009, donde declara el Abogado Francisco Rodríguez, contenida en un CD.

Ejemplar del Diario “Tal Cual”, de fecha 02 de Abril de 2009.

Copia de la emisión televisiva del Programa “Portafolio” de fecha 04 de Abril de 2009, donde declara el ciudadano Wilmer Fernández.

Así las cosas, esta Instancia considera que están cubiertos los requisitos o formalidades exigidas por el legislador para la admisión de la acusación privada, a tenor de lo que establecen los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal Segundo de juicio, admite la presente querella.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones Juicio Nª 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la acusación privada interpuesta por la ciudadana Armanda Inés Arteaga Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, quien ejerce el cargo de Procuradora General del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.029, domiciliada en la Avenida Primero de Mayo con Mérida, Quinta Fátima de esta ciudad, a través de su Apoderado Judicial Abogado David Alberto Pérez Esqueda, en contra de los ciudadanos Wilmer Alfredo Fernández, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.177, domiciliados en la calle Ayacucho, última calle de Terrón Duro San Fernando estado Apure y Francisco Roberto Rodríguez Castro, venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 3.770.615 y domiciliado en la Calle Boyacá cruce con calle Diana de San Fernando de Apure estado Apure, por el delito de difamación agravada continuada, previsto y sancionado en los artículos 442 primer aparte en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente, todo en conformidad con los artículos 400, 401 y 409 del código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de citación personal a los querellados a los fines de que designen defensor, conforme al artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, acompañando copia certificada de la acusación y del presente auto. Cúmplase.

Juez de Juicio N° 2


Abg. Nataly Piedraita Iuswa.


La Secretaria,


Abg. Ana Karina Ramírez.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria

2U-453-09
NP/AKR.