REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: CP01-R-2009-000025
PARTE DEMANDANTE: OMAR GABRIEL PAREDES TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.529.393 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NÉSTOR JOSÉ GÁMEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.798 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN ESTANGA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.685.926 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARY GRATEROL PETTI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.388 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el juicio que sigue el ciudadano Omar Gabriel Paredes Tortoza, por cobro de prestaciones sociales contra el ciudadano José Ramón Estanga Soto, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintiocho (28) de julio de 2009, dictó sentencia mediante la cual declaró:

“PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OMAR GABRIEL PAREDES TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.529.394, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN ESTANGA SOTO, titular de la cédula de identidad No. 9.685.926
SEGUNDO: Se condena a la demandada (sic) antes identificado a pagar a la demandante ciudadano JOSÉ RAMÓN ESTANGA SOTO, titular de la cédula de identidad No. 9.685.926, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 10.216,77 Bs.) (sic), por los conceptos antes señalados, en virtud de la terminación de la relación de trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa.
CUARTO: Se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se efectuar desde la culminación de la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se ordena si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, a los fines de determinar los intereses de mora desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, igualmente procederá le (sic) indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios deberán ser cancelados por la parte demandada”.

Contra dicha decisión en fecha cuatro (04) de agosto de 2009, la parte demandada ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos en fecha cinco (05) de agosto de 2009.

En fecha seis (06) de agosto de 2009, es recibida la presente causa en este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo concedido un lapso de dos (02) días de despacho para que la parte apelante consignara el material probatorio pertinente a los fines de justificar su inasistencia; y se fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día once (11) de abril de 2009, a las nueve (09:00) horas de la mañana.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ESTANGA contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de julio 2009, suscrita por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró con lugar la demanda; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el último aparte del artículo 131 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de Apelación, sea por parte del recurrente demandado.

Ahora bien, en el presente caso la parte apelante era el demandado, con respecto a esto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una serie de sanciones al litigante demandado. Tales sanciones son las siguientes:

1. Si el demandado apelante no asistiere a la Audiencia Oral, Pública y contradictoria, que se llevará a cabo en Segunda Instancia, vale decir, el Juzgado Superior del Trabajo, se entenderá que la apelación ha sido desistida; por ende, si el demandado hubiere resultado perdidoso en primera instancia, el expediente se remitirá al juzgado de Sustanciación, mediación y Ejecución para que proceda a la ejecución de la sentencia que hubiere quedado firme, esto es, con carácter de cosa juzgada.

2. Si el demandado apelante no asistiere a la audiencia oral, pública y contradictoria, se condenará en costas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El desistimiento constituye un abandono de la pretensión o del recurso, y por ende un vencimiento total. De allí que, salvo pacto en contrario, quien desista deberá pagar las costas procesales.
Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21/06/2005, Nº 672, Expediente 04-1391, establece los efectos de la Incomparecencia del apelante a la audiencia, el cual es el del tenor siguiente:

“…Ahora bien, de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia, sanción que debe igualmente operar para el supuesto en que se haya diferido la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo e incomparece el recurrente, pues el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así lo propugna, atendiendo para ello naturalmente, al principio de continuidad de la audiencia, toda vez que esta debe considerarse como un único acto aún cuando haya sido objeto de diferimiento por cualesquiera de las causas antes expresadas.”

Observa esta alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, la parte apelante, no hizo acto de presencia en la sede de este Tribunal Superior, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, por tal razón es imperativo para esta alzada, en cumplimiento del criterio antes citado, declarar desistida la apelación. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación intentada por la parte demandada en fecha cuatro (04) de agosto de 2009; SEGUNDO: Se confirma la sentencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción judicial del estado Apure, mediante el cual declaró Con Lugar la demanda por aplicación de presunción de los hechos alegados por el demandante; TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de agosto de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN


El Juez

Abog. Francisco R. Velázquez Estévez.


La Secretaria;
Abog. María Carolina Herrera.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez y quince (10:15) horas de la mañana.
La Secretaria;
Abog. María Carolina Herrera.