SENTENCIA
 
AUDIENCIA PRELIMINAR
 
MEDIACIÓN POSITIVA.
 
 
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000265
 
PARTE ACTORA: PABLO EMILIO CORONA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERT ALEXANDER FARFAN 
 
PARTE DEMANDADA: NESTOR EVELI VIELMA ROJAS y CARLOS UZCATEGUI ARAQUE
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO UZCATEGUI- LUÍS EDUARDO MELO 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
         En el día hábil de hoy, miércoles, doce (12) de agosto dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una  parte el ciudadano PABLO EMILIO CORONA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.619.283,  debidamente asistido por el abogado ROBERT FARFAN, inscrito en IPSA No. 84.280, y en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el LUÍS EDUARDO MELO, abogado apoderado de la parte “DEMANDADA”, inscrito en el IPSA 101.192.  En este estado, las partes a los fines de dar por terminado el proceso llegan a un acuerdo, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, pagadero en UNA (1) PARTE,  en esta misma audiencia; la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS.10.000,00); la cual será cancelada en el día hoy, doce (12) de agosto de 2009, asi mismo visto el pago efectuado, mediante cheque No. 34680489 de Banco Banesco, girado a favor del Trabajador demandante de auto, por otra parte se ordena el archivo del presente expediente. 
 
        El Tribunal procede a dejar constancia que las partes no promovieron   Escritos de Promoción de Pruebas.
 
        En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de  Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que  la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los   acuerdos  de  las  partes  van  en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala  de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al  acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.	
 
           El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
 
LA  JUEZ, 
 
 
Abog, Belkis Delgado Prieto
 
                                                                   
 
 Parte Actora                                                                                   
 
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Apoderado de la Parte Demandada
 
 
                                      La Secretaria,
 
                                                       
 
                                                                       Abog,  María Angélica Castillo	
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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