REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1786- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ANTONIO NARVAEZ DIAZ Y CARMEN RAMONA RAMIREZ FLORES
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) JESUS VERA DIAZ
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 26 de Junio del 2007, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE NARVAEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.406.726, por ante la Fiscalia Primera de Ministerio Publico de esta Circunscripción del Estado Apure, quien expuso: “Vengo con la finalidad de denunciar a mi hermano JESUS VERA DIAZ; por cuanto el viene agrediendo verbalmente y físicamente a su esposa CARMEN DE DIAZ, y ella no lo denuncia porque la tiene amenazada, y el me amenazo a mi por que yo oriente a su esposa que lo denunciara por las agresiones efectuadas contra ella, eso ocurrió el día domingo a eso de las cinco y media de la tarde… Es todo... hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 03 de la presente causa. Asimismo en fecha 27 de Junio de 2007 la ciudadana CARMEN RAMONA RAMIREZ FLORES, venezolana, titular de la cedula de identidad 12.901.289, Compareció por ante el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Apure, quien expuso: “Vengo con la finalidad de denunciar a mi esposo JESUS VERA DIAZ; por cuanto el me maltrata verbalmente y psicológicamente, porque yo no lo dejo que maltrate a mis hijos los cuales no son hijos de el, que lo oriente si pero que lo maltrate no, y confirmo la denuncia que formulo mi cuñado ANTONIO JOSE MARVAEZ, eso es todo el motivo….Es todo... hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 11 de la presente causa.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan el enjuiciamiento del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO de la causa 3C-1786-09, donde aparece como imputado JESUS VERA DIAZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL