REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1929- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : REALZA DE PEREZ RUTH NOHEMI
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) DESCONOCIDO
DELITO (S) APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Junio 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 07 de Mayo del 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana REALZA DE PEREZ RUTH NOHEMI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.204.904, por ante la Fiscalia Primera de Ministerio Publico de esta Circunscripción del Estado Apure, quien expuso: “Yo denuncio al señor José, quien trabaja con mi ex concubino Marcos Tulio Herrera, y como hacia trabajos de albañil, me iba a realizar un trabajo, mi ex concubino lo contrato, para realizar el trabajo, se le pago todo, y este ciudadano no hizo ningún trabajo y nos robo, aparte de eso me quito mas plata para la compra de un cemento. Total que este ciudadano me robo en total la cantidad de Bs. 775.000.00, yo necesito que el me cancele porque con este dinero era el inicio para construir una pieza para mi a mi hijo...Es todo... hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 01 de la presente causa.
Ahora bien, considera el Ministerio publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación es posible inferir que se encontraron en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan el enjuiciamiento del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO de la causa 3C-1929-09, donde aparece como imputado DESCONOCIDO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL