REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1954-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ADARMES PAEZ JOSE DARIO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S): DESCONOCIDOS
DELITO (S): HURTO CALIFICADO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 30 de Octubre de 2002, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano ADARMES PAEZ JOSE DARIO, quien expuso: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a personas desconocidas, quienes abrieron la maleta de mi vehículo Marca Caprice, ano 1982, placa GCS-874, y me sustrajeron nueve inyectadotas para ganado, valoradas en veinticinco mil bolívares, un termo portátil de inseminación artificial valorado en treinta mil bolívares, una pipeta de inseminar, valorada en quince mil bolívares, un paquete de funda valoradas en cinco mil bolívares. Es todo. (Folio 01).
Al folio 06, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, es uno de los delito previsto en el Código Penal, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 455 de la referida ley, el cual fue individualizado como autor de los hechos PERSONAS DESCONOCIDAS; exponiendo la vindicta publica que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad de imputado alguno, y tomando en consideración del tiempo transcurrido, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, concluyendo esa representación fiscal que le resulta improcedente emitir otro acto conclusivo que no sea el de solicitud de Sobreseimiento.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no consta en autos elementos de convicción que individualicen el delito y a pesar de la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION:
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la Causa Nº 3C-1954-09 seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL