REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2.009
19º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1981-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ARJONA PADILLA JESZE LUMAR
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S): DESCONOCIDO
DELITO (S): ROBO AGRAVADO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 02 de Agosto de 2002, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ARJONA PADILLA JESZE LUMAR, quien expuso: “ Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar, que un sujeto el cual tripulaba una Moto, se presento a la Compañía de Intercable y bajo amenaza con un arma de fuego que portaba me despojo de un maletín, el cual contenía la cantidad de en efectivo DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL, SESENTA Y CUATRO Bs, y cuatro Cheques por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES, y un talonario que se utiliza para el cobro de los clientes, afiliados a Intercable. ”Es todo. (Folio 01).
Al folio 16 cursa Orden de Inicio de la Investigación acordada por el Ministerio Publico.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual no fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para ejercer fundadamente una acusación penal en contra de imputado alguno, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la Causa Nº 3C-1981-09 seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL