REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2186- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADO: ABG. GONZALO R. BOHORQUEZ M
VÍCTIMA : (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VÍCTIMA POR SER ADOLESCENTE. ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE)
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO: LEY ORG. SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
IMPUTADO: GUSTAVO ENRIQUE ROJAS GUTIERREZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 24 años de edad, FN: 02-02-85, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de albañilería, residenciado en Calle Principal de Puerto Miranda. Casa No. 33. Frente al Club Los guayabos, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.146.9176.-
En el día de hoy veintidós (22) de Agosto de 2.009, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado GUSTAVO ENRIQUE ROJAS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.146.976, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez les designará un Defensor Publico de guardia; el imputado manifiesta tener Defensor privado, el cual es el DR. GONZALO BOHORQUEZ, quien encontrándose presente seguidamente expone: “Acepto la designación de defensor del imputado GUSTAVO ENRIQUE ROJAS GUTIERREZ, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo de defensor del mencionado imputado, es todo”. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.146.976, por cuanto el mismo incurrió en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al Acta De Investigación Penal cursante en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE VICTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE). Ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de la victima de las establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado GUSTAVO ENRIQUE ROJAS GUTIERREZ, de las establecidas en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito al Tribunal en virtud que los hechos ocurrieron en el sector de Puerto Miranda, el cual se encuentra ubicado por el territorio en el Estado Guarico, la remisión del presente expediente al Fiscal Superior del Estado Guarico a los fines que se designe un Fiscal de proceso de esta jurisdicción para que continúe con las investigaciones, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, les hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de: Violencia Física, previsto y sancionado respectivamente en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente y se le comunica el derecho que tiene a declarar, manifestando el imputado no querer rendir declaración, cediéndole la palabra a su defensor. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa no objeta lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto la aplicación de las medidas de protección y la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para mi defendido debido a que lo considera ajustado a derecho. Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al Destacamento No. 68 de la Guardia Nacional, y que de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, asi como lo expuesto por la Defensa quien no se opuso a lo solicitado por el representante fiscal, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ROJAS GUTIERREZ, se hizo en situación flagrante como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien en relación al delito postulado como lo es: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima face, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana GENESIS REBECA MANZANA, conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6º, del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como GENESIS REBECA MANZANA, en el sentido de: - Prohibir al Imputado GUSTAVO ENRIQUE ROJAS GUTIERREZ, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ROJAS GUTIERREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito Judicial Penal, cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo, tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público. En relación a la solicitud Fiscal que se remita las actuaciones a la Fiscalia Superior del Estado Guarico, por cuanto los hechos ocurrieron en la jurisdicción de dicho estado, este Tribunal considera procedente tal solicitud, y en consecuencia acuerda remitir una vez firme la presente decisión, el expediente al Fiscal Superior de la Jurisdicción del Estado Guarico a los fines que designe un Fiscal de proceso que conozca y continúe con la presente investigación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de la precalificación que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ROJAS GUTIERREZ, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como GENESIS REBECA MANZANA, en el sentido de: - Prohibir al Imputado GUSTAVO ENRIQUE ROJAS GUTIERREZ, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer víctima en la presente causa.
CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado GUSTAVO ENRIQUE ROJAS GUTIERREZ, identificado plenamente en la presente acta, solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Privada, por lo que se le impone un régimen de presentaciones periódicas Cada Treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este circuito.
QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guarico a los fines que designe un Fiscal de proceso que conozca de la presente causa, y continúe con las investigaciones, por haber ocurrido los hechos en la jurisdicción del Estado Guarico.
Librése la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
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