REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N°: 3C-951-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : OLGA DEL PILAR AGUIRRE REYES
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S): POR IDENTIFICAR
DELITO (S): ROBO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 24 de Marzo de 2004, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.- Delegación del Estado Apure, por la ciudadana OLGA DEL PILAR AGUIRRE REYES en la cual manifiesta: “ Vengo a denunciar por ate este despacho, que hoy en horas de la mañana, dañaron la puerta de atrás del patio de mi casa y luego violentaron el candado de la puerta de mi cuarto y me llevaron un Aire Acondicionado de Cinco Mil BTU, valorado en Novecientos Mil Bolívares, pero cuando yo lo compre en el año dos mil uno, me costo la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares. Es todo”. (Folio 03).
Al folio 01, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el articulo 455 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos, como es el delito de ROBO, donde aparece como autor de los hechos ciudadanos DESCONOCIDOS, manifestando, que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios que le permita ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, ya que no constan en autos entrevista a la posible testigo ni las resultas de la comisión conferida al órgano de investigación, estando imposibilitado por el transcurso del tiempo de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no consta en autos elementos de convicción que individualicen el delito, ni están plenamente identificados los imputados y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION:
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la Causa Nº 3C-951-09, seguida a ciudadanos DESCONOCIDOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL