REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA Nº 3C-1.500-09
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. JESÚS ALBERTO COLMENARES
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
VICTIMA: AIDA DE LOS ÁNGELES GÓMEZ
IMPUTADO: ALEXIS ARNOLDO CORDERO PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA.
En el día de hoy Miércoles Doce (12) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 a.m, previo compás de espera; y encontrándonos en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente la Abog. NORKA MIRABAL, Juez Tercero de Control, la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes constatándose, que se encuentra presente el Fiscal Primero del Ministerio Público ABOG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO, la Defensa Privada ABOG. JESÚS ALBERTO COLMENARES y el Imputado ALEXIS ARNOLDO CORDERO PÁEZ; más no así la Victima AIDA DE LOS ÁNGELES GÓMEZ, a pesar de encontrarse debidamente notificada, según las previsiones del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal, ratifica Solicitud de Sobreseimiento de fecha 26-03-2009, por cuanto considero que no se reunieron los elementos necesarios para dictar un acto conclusivo distinto al sobreseimiento. Es todo”. Ceso. De seguida la defensa privada ABOG. JESÚS ALBERTO COLMENARES, solicita el derecho de palabra y expone: “Estamos totalmente de acuerdo con el pedimento fiscal, de que se decrete el sobreseimiento de la causa, ya que no hay elementos de convicción suficientes para verificar el hecho denunciado por la presunta victima. Es todo. Ceso”... Acto seguido el imputado ALEXIS ARNOLDO CORDERO PÁEZ, solicita el derecho de palabra y concedido como fue le expone: “Estoy totalmente de acuerdo con el sobreseimiento de la causa. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Oída como ha sido la exposición tanto del representante fiscal, como de la defensa, así como la deposición del imputado, y verificado por este tribunal que si bien la victima no ha comparecido, no es menos cierto que existe resulta de la notificación librada a la victima, conforme al artículo 181 de la ley adjetiva penal, toda vez que a pesar de haber realizado las diligencias necesarias a los fines de lograr su comparecencia a dicho acto, no fue posible lograr su notificación; así mismo, se infiere que una vez efectuada la denuncia de parte de la ciudadana AIDA DE LOS ÁNGELES GÓMEZ CORRALES y que de la mínima indagación del Ministerio Público pudo determinarse que si bien para el momento de la denuncia se presumía la comisión de un hecho punible que el Ministerio Público postulo como Violencia Física y Psicológica, no es menos cierto que el mismo ha manifestado la imposibilidad de recabar otros elementos para sustentar tales hechos, considerando este tribunal que de acuerdo a lo expresado en la solicitud y ratificado en la audiencia en el día de hoy la decisión que mas se ajusta es la del decreto del Sobreseimiento de la presente causa. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2.009
199º y 150°
Causa: 3C- 1.500-09
La presente causa es seguida en contra del ciudadano ALEXIS ARNOLDO CORDERO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.763, a través de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por el ABOG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO; quien en fecha 26 de Marzo de 2009, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal acordó fijar Audiencia Especial de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó el 05 de Mayo de 2009, difiriéndose en tal oportunidad para el día 28-05-09, oportunidad en la cual tampoco se pudo realizar, difiriéndose sendas veces por incomparecencia de la victima, por lo que se fijo para el día de hoy oportunidad en la cual tuvo efecto el presente acto en virtud del caso en particular, el imputado manifestó que no se oponía a que se decretara el sobreseimiento y la victima por su lado a pesar de estar debidamente notificada, tal como se desprende de la resulta de la boleta librada conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa.
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público ABOG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO, en Audiencia Especial de fecha 12-08-2009, ratifica la solicitud de sobreseimiento de fecha 26-03-2009, a lo cual se adhirió la Defensa Privada, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el mencionado artículo.


En esta misma fecha, se llevó a efecto Audiencia Especial a los fines de debatir con las partes, los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que ciertamente el imputado ALEXIS ARNOLDO CORDERO PÁEZ, según lo manifestado por él en la Sala de Audiencia que no ha vuelto a maltratar a su ex esposa, que ya ellos no han vuelto a tener contacto y que, por ello pide se cierre la presente causa, generando como efecto de lo manifestado por las partes, la posterior declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 323 y 318 numeral 4º, y del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fue seguida al Ciudadano ALEXIS ARNOLDO CORDERO PÁEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALEXIS ARNOLDO CORDERO PÁEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.243.763, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 323 y 318 ordinal 4º º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y notifíquese a la victima.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
EXP No. 3C-1.500-09
NMR/Zujenny