REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1814-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7ma DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : HURTADO LANDAETA JOSE MARIO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S): FUNCIONARIOS POLICIALES
DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25 de Julio de 2003, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE MARIO HURTADO LANDAETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.869.849, quien manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de esta ciudad, lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar a funcionarios de la Policía de esta ciudad, entre ellos, uno de apellido ZAPATA quien utilizando los puños, los pies, un bate, me golpeo en varias partes del cuerpo, también me asfixio con una bolsa que me puso en la cara. Sin causa justificada. Es todo”. (Folio 03).
Al folio 11, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el articulo 413 del Código Penal como es el de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de Actas de Entrevistas de los testigos que depongan sobre los hechos transcurridos ni Reconocimiento Medico Legal que avale lo dicho por la Victima con el objetivo de determinar la responsabilidad de los imputados y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento de los mismos, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad de los imputados y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION:
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la Causa N° 3C-1814-09, seguida a FUNCIONARIOS POLICIALES. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL