REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1987- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NARANJO ARISMENDI ELSA MIDALIDA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S): FRAMEN JOSUE GALINDO CEDEÑO Y FRANK GALINDO CEDEÑO
DELITO (S): VIOLENCIA PATRIMONIAL
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 07 de Agosto de 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana NARANJA ARISMENDI ELSA MIDALIDA, titular de la cédula de identidad N° 9.660.316, y Residenciada Urb. Lorenzo Marchena, calle principal, casa Nº 06 y en consecuencia expone: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex concubino FRAMEN JOSUE GALINDO CEDEÑO y a su hermano FRANK GALINDO CEDEÑO, ya que ambos me sacaron de mi casa y se apoderaron de mis cosas, lo único que me mandaron fue la cocina, el televisor y mi ropa, me dijeron que denunciara a donde me diera la gana.” (Folio 01).
Al folio 07 cursa auto, mediante el cual ordena el Ministerio Público el inicio de las investigaciones.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, como es el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, estando individualizado el imputado identificado como FRAMEN JOSUE GALINDO CEDEÑO y FRANK GALINDO CEDEÑO, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento de los imputados; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad de los imputados, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION:
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la Causa Nº 3C-1987-09 seguida a FRAMEN JOSUE GALINDO CEDEÑO y FRANK GALINDO CEDEÑO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL