REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Agosto de 2.009
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° 3C-2196- 09

JUEZ : ABG. NELSON ASCANIO VALENZUELA


PROCEDENCIA: FISCALIA 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ROSA PÉREZ

VÍCTIMA : YOHANA ARAQUE MONTILLA

SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO: LEY ORG. SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

IMPUTADO: LATAN FERMIN LARRY ANTONIO, venezolano, natural de Mantecal. Estado Apure, de 31 años de edad, FN: 09-10-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Yopito I. Calle Principal. Casa Sn. Al lado de la caja de Aguas blancas del barrio. Mantecal. Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.695.340.-


En el día de hoy veintitrés (23) de Agosto de 2.009, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado LATAN FERMIN LARRY ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.695.340, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Publico de guardia; el imputado manifiesta tener Defensor privado, el cual es el DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR, a quien designa en este acto. Seguidamente encontrándose presente el abogado privado seguidamente expone: “Acepto la designación de defensor del imputado LATAM FERMIN LARRY ANTONIO, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo de defensor del mencionado imputado, es todo”. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano LATAM FERMIN LARRY ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad No. 17.695.340, por cuanto el mismo incurrió en la comisión del delito que se precalifica como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al Acta De Investigación Penal cursante en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana YOHANA ARAQUE MONTILLA. Ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de la victima de las establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado LATAN FERMIN LARRY ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.695.340, de las establecidas en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas, postulando que las mismas sean por ante la Prefectura de Mantecal por cuanto el imputado tiene su residencia en esa localidad. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de: Violencia Física, previsto y sancionado respectivamente en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente y se le comunica el derecho que tiene a declarar, manifestando el imputado no querer rendir declaración, cediéndole la palabra a su defensor. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa no objeta lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de las medidas de protección y la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas para mi defendido, y ciertamente estando de acuerdo en que sean por ante la Prefectura de Mantecal, debido a que lo considera ajustado a derecho. Es todo” Cesó. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al Comando de Fronteras No. 63 de la Guardia Nacional, y que de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como lo expuesto por la Defensa quien no se opuso a lo solicitado por el representante fiscal, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano LATAM FERMIN LARRY ANTONIO, se hizo en situación flagrante como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien en relación al delito postulado como lo es: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima fase, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana YOHANA ARAQUE MONTILLA, conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6º, del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como YOHANA ARAQUE MONTILLA, en el sentido de: - Prohibir al Imputado LATAM FERMIN LARRY ANTONIO, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano LATAM FERMIN LARRY ANTONIO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante la Prefectura de Mantecal cada 30 días, tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de la precalificación que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano LATAN FERMIN LARRY ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.695.340, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.

TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como YOHANA ARAQUE MONTILLA, en el sentido de: - Prohibir al Imputado LATAM FERMIN LARRY ANTONIO, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer víctima en la presente causa.

CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado LATAM FERMIN LARRY ANTONIO, identificado plenamente en la presente acta, solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Privada, por lo que se le impone un régimen de presentaciones periódicas Cada Treinta (30) días por ante la Prefectura de Mantecal Estado Apure, a quien se ordena oficiar a tales efectos. Remítase el expediente una vez firme la presente decisión a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Librése la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABOG. NELSON ASCANIO VALENZUELA