REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº: 3C-1531-09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CARMEN YUSMAIRA LAMUÑO HERRERA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S): LEONARDO PEREZ
DELITO (S): AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 29 de Mayo de 2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN YUSMAIRA LAMUÑO HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.688.012, quien expuso: Manifiesta que vivió con el ciudadano LEONARDO PEREZ, durante un año, y hace aproximadamente seis meses están separados, pero este ciudadano no la deja en paz, la molesta cada vez mas, pero el día de hoy se presento a la casa donde ella vive, antes de salir para el trabajo y me agarro una llave de la casa yo no me di cuenta, me dijo que quería hablar conmigo, por que sino se llevaba los corotos que tenia ahí, yo le dije que no teníamos nada de que hablar ya que no tenemos nada, ahí se arrodillo a pedir perdón, yo le dije que se fuera que no quería tener problemas en esa casa de alquiler, y le decía que fuera, ahí se altero y me agarro por el cabello y me tiro al piso, yo comencé a llamar a la señora de la casa y el no me dejaba salir, ahí me arrincono con la pared, y me amenazo con un cuchillo, yo tenia un tenedor en la mano y le di con el tenedor por el hombro y lo corte, ahí fue que me soltó yo sali corriendo y le abrí la puerta a la señora ANA y el esposo de ella le pidió que se saliera de la habitación que el no quería problemas en su casa, y que yo no quería nada con el, que se saliera, y el no se quería salir, ahí me dijo esta bien Yusmaira, me las vas a pagar, los corotos se recuperan, y se salio de la habitación y se sentó en los muebles de la casa afuera, ahí me vestí y me fui, tranque todo, y el quedo ahí sentado en la casa, yo no me di cuenta que el me había agarrado una llave de la habitación, en lo que llegue al trabajo el me llamo y me dijo que si había revisado las llaves y que el había sacado todo de la habitación, el televisor, la nevera, la cedula mía, las facturas de los corotos, me llevo cincuenta mil (50) bolívares que tenia aya, después que me llamo y me dijo eso, me volvió a llamar y me decía que quería hablar conmigo, al rato como yo no quise hablar con el, se presento a mí trabajo con su mama, y me dijo que se había llevado todo, y la mama me decía cosas ahí, y la señora fe la que me entrego la llave, y se fueron amenazándome, la señora dijo que si a el le pasaba algo yo iva a ser la culpable, y se fueron. A mediados del mes de Agosto del año pasado me golpeo en la cara. Quiero dejar constancia que en el mes d febrero de este año, estaba yo en la peluquería y le dijo a las peluqueras que me tenia un tiro ofrecido, no recuerdo como se llama la peluquería. Lo que quiero es que el me deje en paz, no me moleste, ni me busque es todo. Es todo” (folio 05).
Al folio (07) cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, estando individualizado el imputado identificado como LEONARDO PEREZ, en la comisión del hecho, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo el Ministerio Publico que es imposible emitir un Acto conclusivo distinto a este, atendiendo a la deficiencia de los elementos de convicción obtenida en el curso de la investigación.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seria retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION:
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la Causa N° 3C 1531-09-09, seguida a LEONARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, sin mas datos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ