REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1977-09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : YOLEXY YURIBEL MENDEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S): POR IDENTIFICAR
DELITO (S): AMENAZAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 18 de Octubre de 2007, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana YOLEXY YURIBEL MENDEZ RODRIGUEZ, quien manifestó: “vengo a denunciar a un sujeto apodado el Gocho, quien es mi vecino por cuanto el mismo se presento anoche como a las once en mi casa con un Arma de Fuego tipo 9mm, y nos amenazo a mi y a mi familia y nos insulto con palabras obscenas, y amenazo con matar a mí hermano si lo veía caminando por la calle y tuvimos que llamar a la policía, después como a la una de la madrugada se paro en la puerta de mi casa junto a dos personas mas y el cargaba unos picos de botellas en las manos e hicieron tres disparos al aire.” Es todo. (Folio 01).
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como es el delito de AMENAZAS, estando el imputado POR IDENTIFICAR, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, mayor de edad, sin mas datos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ