REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, de 03 Agosto 2009
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-2.155-09
JUEZ : DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ
PROCEDENCIA:
FISCALIA 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABOG. DAYANA YSABEL RICO Y ABOG. ANTONIO JOSÉ ALVARADO (PRIVADO).
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) MAIRA ALEJANDRA MARTÍNEZ SIDRAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.270.013, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Urbanización La Trinidad, Tercera Etapa, casa Nº 45, San Fernando, Estado Apure. Hija de Juan Bautista Alfonso (v) y de Otilia Lucia Sidran (v), de ocupación u oficio: Obrera de la carnicería Tito y Junior, ubicada en el Mercado Municipal de la Carabobo.
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

En el día de hoy, tres (03) de Agosto de 2.009, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de la Imputada MAIRA ALEJANDRA MARTÍNEZ SIDRAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.270.013, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, se le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; la imputada manifiesta tener defensor; encontrándose en su defecto los Defensores Privados ABOG. DAYANA YSABEL RICO y ABG. ANTONIO JOSÉ ALVARADO, debidamente juramentados en autos. De seguida el ciudadano juez solicita al secretario verificar las partes en la sala de audiencia, dejando constancia que se encuentra el representante del Ministerio Público ABOG. CARLOS IZARRA, Fiscal Segundo del Ministerio Publico, quien actúa en este acto como Fiscal Cuarto encargado, ello en razón del principio de unidad del Ministerio Publico, así mismo, se encuentra presente, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía la imputada de autos y los defensores privados ABOG. DAYANA YSABEL RICO y ABG. ANTONIO JOSÉ ALVARADO. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta a la imputada antes identificada, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación penal de fecha 01-08-09, suscrita por los funcionarios AGENTES: JOSÉ PLAZA, CARLOS LÓPEZ, NESTOR NIEVES, MIGUEL MONTAÑA, ALÍ PÉREZ, LAMA ROSMERY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub - Delegación de San Fernando de Apure, Estado Apure, y la funcionaria de la Guardia Nacional Sargento Primero CASANOVA PÉREZ (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se prosiga por el procedimiento ordinario establecido en el Artículo 373 Ejusdem. Y por último solicito a este Tribunal acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva, contentiva a un régimen de presentaciones periódicas, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Ibidem, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a la imputada, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho de palabra a la imputada, MAIRA ALEJANDRA MARTÍNEZ SIDRAN, la cual manifiesta que no desea rendir declaración y que le cede la palabra a sus Abogados. Es todo”. De seguida el defensor privado Antonio José Alvarado expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, de igual forma solicita que se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días. Eso es todo”. Acto seguido el Juez expone: “Oída la exposición fiscal y lo dicho por la defensa, y como se aprecia del acta policial de fecha 01-08-09, se evidencia la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en flagrancia, hechos que se le pretenden imputar a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MARTÍNEZ SIDRAN por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente. Este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MARTÍNEZ SIDRAN, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así Se decide. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 01-08-09, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del ministerio público a favor de la imputada antes mencionada conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días. Así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el lapso de ley. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MARTÍNEZ SIDRÁN, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha primero (01) de Agosto de 2009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del Ministerio Público a favor de la imputada antes mencionada conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Firme como quede la presente decisión remítase la presente causa a la fiscalía de origen. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-


JUEZ TERCERO DE CONTROL.

DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.