REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2038-09.-
JUEZ : ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CARLOS ADRIAN BOLIVAR
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) DANIEL QUERALES GUSTAVO VERENZUELA Y UNO APODADO “PILITO”
DELITO (S)- VIOLACION
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Junio 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 21-03-2001, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO BOLIVAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.321.666, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, de profesión u oficio Obrera, residenciada Urbanización Terrón Duro, vereda 26 al final, quien expuso: Vengo a denunciar a los adolescentes: DANIEL QUERALES, GUSTAVO VERENZUELA y otro que le dicen PILITO, quienes el día diecisiete de febrero del presente año violaron a mi menor hijo CARLOS BOLIVAR. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 01 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Público para determinar los hechos denunciados, que de los elementos de convicción recavados, puede inferirse que se encuentran ante la presunción de que se consumo el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, donde aparecen como autores de los hechos los ciudadanos DANIEL QUERALES, GUSTAVO VERENZUELA y uno apodado “PILITO”. Sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal; aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento alguno; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputados DANIEL QUERALES, GUSTAVO VERENZUELA y uno apodado “PILITO”, SIN MAS DATOS, por el delito, VIOLACION. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABOG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ