REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-722-09.-
JUEZ : ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NERIS PRICILA HERRERA GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) FELIX CEBALLO
DELITO (S)- LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 07-07-2004, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana: GONZALEZ CARMEN AIDEE, de nacionalidad Venezolana, natural de El Chinal Santa Elisa del Municipio Biruaca, de 44 años de edad, nacida el 09-03-1960, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Vecindario el Chinal, casa sin numero del Municipio Biruaca, titular de la Cédula de Identidad N° 8.193.571, quien expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano FELIX CEBALLO, por cuanto el mismo, maltrato a mi hija el día sábado, motivado a que esta no llegaba temprano a la casa ya que ella vende cosméticos (perfumes), y ese día estaba recolectando un dinero que había echo de las ventas, pero yo no se por cual motivo de que este la golpeara; y el día domingo mi nieta fue a mi casa ya que yo vivo un poco retirado de donde viven ellas y esta me dice que le mande un pollo y otras cosas mas ya que no tenia nada que comer y la niña me dice que su mama esta enferma luego yo me fui a un velorio y en el camino me encontré con mi papa y este me dijo que mi hija de nombre NERIS PRICILA HERRERA, se encontraba bastante mal y que el había ido y vio que esta se estaba quejando mucho y que le busco un medicamento y se lo inyecto ya que no aguantaba los dolores y cuando yo fui a verla me di cuenta de que si estaba muy grave en eso yo dije para traerla al hospital para que recibiera asistencia medica ya que yo la vi bastante delicada de salud. Por que tenia el estomago hinchado allí el medico la atendió pero no le hicieron nada mas y yo le dije al médico que estaba allí que yo quería saber que tenia ella en realidad en eso este mando a realizarle una placa y me dijo iba a quedar hospitalizada ya que estaba golpeada por dentro y el día de hoy en la mañana cuando yo la voy a ver esta empezó a llorar y yo le pregunte que si la había golpeado y ella me dijo que si. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 01 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Público para determinar los hechos denunciados, que de los elementos de convicción recavados, puede inferirse que se encuentran ante la presunción de que se consumo unos de los delitos LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, donde aparece como autor de los hechos el ciudadano FELIX CEBALLO. Sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal; aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento alguno; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado FELIX CEBALLO, SIN MAS DATOS, por UNOS DE LOS DELITOS LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ