REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2.009.
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N°: 3C-1141-09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ALBA MARINA FRANCO TORREALBA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S): ALEXIS AMADOR NUÑEZ ARGUELLO
DELITO (S): AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 30 de Octubre de 2007, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana ALBA MARINA FRANCO TORREALBA, quien manifestó: “Primero me llamaron por teléfono conteste y no me respondieron, luego sali a tender una ropa y cuando entre a la casa a buscar unos ganchos se metió un tipo para adentro, me agredió, me dijo que sino me dejaba de Antonio me iba a ir muy mal o lo mataba a el, trato de violarme, tenia un cuchillo, me metió un trapo en la boca, me paso el cuchillo por las piernas, trato de ahorcarme, me puso el cuchillo en el cuello, se fue después que me agredió, se fue por la puerta de atrás de la casa por que la puerta delantera estaba cerrada.” . (Folio 02).
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como son el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, estando individualizado el imputado identificado como ALEXIS AMADOR NUÑEZ ARGUELLO, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION:
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa Nº 3C-1141-09, seguida al ciudadano ALEXIS AMADOR NUÑEZ ARGUELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.681.596. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ