REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N°: 3C-1164-09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RATTIA FERNANDEZ CARQUIRIO SAMUEL
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S): APODADO CHICHO RUBIO
DELITO (S): ROBO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 01 de Febrero de 2005, en virtud de denuncia interpuesta ante el Comando General de Policía, Destacamento Nº 03, con sede en Achaguas, en la cual manifiesta: “Resulta que el día de hoy siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, después de yo haber salido para el trabajo llego el ciudadano apodado CHICHO RUBIO, y se metió a mi casa de habitación ya que esta se encontraba sola y se llevo un cochino que tenia como alcancía de guardar plata de la especie monedas de circulación legal en el país, de un aproximado de 100.000 Mil Bolívares (Cien Mil Bolívares) y una colonia, siendo este visto por la vecina de nombre YEIRA DE REYES, cuando se metió a mi casa y se levo lo antes expuesto, el mismo reside en la calle Comercio cerca del Bar La Fe, de este Municipio. Es todo”. (Folio 05).
Al folio 03, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el articulo 455 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos, como es el de ROBO, donde aparece como autor de los hechos el ciudadano apodado CHICHO RUBIO, manifestando, que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios que le permita ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, ya que no constan en autos entrevista a la posible testigo ni las resultas de la comisión conferida al órgano de investigación, estando imposibilitado por el transcurso del tiempo de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no consta en autos elementos de convicción que individualicen el delito y a pesar de la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION:
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la Causa Nº 3C 1164-09, seguida a el ciudadano apodado CHICHO RUBIO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ