REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1424-09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : TITO RIGOBERTO PEREZ LUNA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO (S): ROBO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 06 de Mayo de 2004, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana PEREZ LOPEZ FRANCISCO JOSE, quien manifestó: “… comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas luego de violentar la cerradura de la puerta del vehículo de mi papa TITO RIGOBERTO PEREZ LUNA, se llevaron de abajo del asiento del vehículo, el Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca Browling, Calibre 9mm, Serial 109545, la cual es de su propiedad y desconozco el valor de la misma. Es todo. (Folio 03).
Al folio 01, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el articulo 455 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos, como es el delito de ROBO, donde aparece como autores de los hechos PERSONAS DESCONOCIDAS, manifestando, que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios que le permita individualizar el delito, tal como la Inspección ocular, entrevistas a testigos, que le permitan al Ministerio Público ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no consta en autos elementos de convicción que individualicen el delito y a pesar de la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION:
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 3C-1424-09, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ